Dictamen N° 33209/2019
N° 33.209 Fecha: 27-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.589, de 2018, de este origen, el cual concluyó que ese organismo fiscalizador, al exigir a los trabajadores la reincorporación efectiva a sus labores para acceder al subsidio por incapacidad laboral, después de haber obtenido una pensión de invalidez parcial, excedió las atribuciones que le otorga la ley. En efecto, señala ese pronunciamiento que la exigencia indicada importaría el establecimiento de un nuevo requisito para acceder al citado subsidio, sin contar con fuente legal para tal efecto, motivo por el cual debía modificar ese criterio, revisando nuevamente la situación de la señora Jéssica Inda Suazo, con el objeto de determinar si reúne los requisitos para que sus licencias médicas generen el pago del subsidio por incapacidad laboral asociado a ellas. En esta oportunidad, ese servicio manifiesta que en atención a los principios que rigen la Seguridad Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en su opinión existiría una incompatibilidad entre las pensiones que regula ese texto legal y los subsidios por incapacidad laboral, puesto que no podría existir una doble cobertura por una misma contingencia. Además, insiste en el criterio que habría sido aplicado en la situación de la señora Inda Suazo, consistente en que un pensionado tendrá derecho al estipendio referido derivado de licencias médicas presentadas con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez, solo si se reintegra a las labores con su capacidad residual de trabajo, pues solo de este modo podría acreditar la capacidad necesaria para generar una remuneración. Sobre el particular, resulta necesario reiterar que el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral para los trabajadores del sector privado, preceptuando, en su artículo 4° que “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.” Además, cabe señalar nuevamente que la letra b) del artículo 4° del decreto ley N° 3.500, de 1980, establece que podrán obtener pensión de invalidez parcial, los afiliados a ese régimen que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. Por otro lado, corresponde hacer presente que el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que “las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez”. Ahora bien, cumple con manifestar que, de los argumentos planteados por el recurrente, no se advierten elementos de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen recurrido y que sustente su alegación consistente en que, para tener derecho a subsidio por licencia médica, los trabajadores que perciben una pensión de invalidez parcial, deben demostrar que poseen esa capacidad residual de trabajo, a través de su reincorporación efectiva a las labores. En este punto, resulta necesario reiterar que en la imposición de esta condición la SUSESO ha incorporado un requisito, sin contar con fuente legal, debiendo adoptar las medidas necesarias para modificar aquel criterio, adecuándolo a la normativa citada en el dictamen recurrido. Por otra parte, no altera las conclusiones contenidas en el citado dictamen N° 17.589, de 2018, la alegación fundada en el artículo 12 del decreto ley N° 3.500, toda vez que no se han acompañado antecedentes que permitan acreditar que el subsidio por incapacidad laboral que la señora Inda Suazo pudo generar con la presentación de las licencias médicas que se objetan, fueron extendidas por las mismas causas que produjeron la invalidez parcial que le afectaría. En suma, con el mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración, reiterando a ese organismo fiscalizador que debe revisar nuevamente la situación de la señora Inda Suazo, en los términos indicados en el dictamen N° 17.589, de 2018, de este origen, informando a la División Jurídica de este Ente Contralor en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República