Dictamen N° 33212/2013
N° 33.212 Fecha : 29-V-2013 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Caldera, en la que -habida cuenta de la situación que indica, relativa al contrato “Construcción Plaza Blanco Encalada, Caldera”, aprobado por el decreto alcaldicio N° 157, de 2012-, consulta sobre la procedencia de disponer la recepción definitiva de una construcción “cuando ha operado la recepción tácita, por haberse hecho entrega por parte de la Administración al uso público de una obra inconclusa en contravención a lo dispuesto en el artículo 145” del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, según el cual, en lo que interesa, “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”. Sobre el particular, resulta del caso puntualizar que la institución de la recepción tácita, como se desprende de la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización concerniente a ella, dice relación con el hecho de haberse verificado la entrega al uso público de una obra, por parte de la autoridad administrativa, en forma previa a su recepción, entendida, esta última, como el proceso de verificación que efectúa el servicio contratante, en orden a que las obras se han ejecutado conforme lo estipulado por las partes en el pertinente acuerdo de voluntades, y no como la actuación regulada en el citado precepto legal. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la situación específica a que hace mención esa entidad edilicia, aparece de los antecedentes adjuntos que las obras ejecutadas por el contratista adjudicado fueron objeto del referido proceso de verificación a través del trámite de recepción provisoria -verificado el 3 de mayo de 2012- establecido en el artículo 36 de las bases administrativas especiales aplicables al contrato de la especie. En esas condiciones, y dado que no se aprecia de dichos antecedentes que ese municipio haya autorizado el uso de las obras de que se trata con anterioridad a tal recepción provisoria, esta Contraloría General no advierte que concurran los supuestos que permitan concluir que en la situación analizada haya operado la recepción tácita de las mismas. Finalmente, y sin perjuicio de lo expresado, atendido que de la documentación acompañada -en especial de lo manifestado en el Informe N° 92, de la Dirección de Asesoría Jurídica, y en el Informe Técnico N° 190, de la Inspectora de Obras, ambos de 2012, del municipio recurrente-, por una parte, aparece que en octubre de esa anualidad el servicio permitió la utilización de las obras con motivo de la instalación de módulos de madera para acoger locales de feria -lo que sólo habría sido autorizado el 26 de noviembre siguiente, a través del decreto alcaldicio N° 4.023-, ocasionándose daños de consideración a las construcciones ejecutadas en el marco del contrato en comento, y, por la otra, no resulta claro si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, letra f, del pliego general de condiciones empleado, respecto de la actuación normada en el antes aludido artículo 145, procede que esa repartición pública esclarezca dichas circunstancias y, en su caso, las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, informando de ello a la Contraloría Regional de Atacama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República