Dictamen N° 33222/2012
N° 33.222 Fecha : 05-VI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 269, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que singulariza, en la comuna de Lago Ranco, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad a lo que establece el decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 45 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, es improcedente que la tarifa indicada en el N° 11 del acto en estudio ceda en beneficio de la Municipalidad de Lago Ranco, dado que al amparo de las normas antes mencionadas, sólo es posible disponer ese tipo de medidas respecto de las concesiones de playa ubicadas en zonas declaradas balnearios, carácter que, según el referido decreto N° 149, no reviste el área concesionada, pues la concesión en examen se ubica en el lugar denominado Punta Iculpe y no en el balneario de Lago Ranco (aplica criterio de los dictámenes N°s. 11.046 y 52.259, ambos de 2011, entre otros). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República