Dictamen N° 11046/2011
N° 11.046 Fecha: 21-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 419, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima mayor que indica y autoriza la transferencia parcial de la misma, en el lugar denominado Caleta Lo Rojas, comuna de Coronel, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que de conformidad a lo que establece el decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 45 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, es improcedente que las rentas y la tarifa, en su caso, indicadas en los N°s. 1, letra g), 7 y 10, letra e) del acto de la especie, por el sector de playa, cedan en beneficio de la Municipalidad de Coronel, dado que al amparo de las normas antes mencionadas, tal destinación sólo rige para las concesiones de playa ubicadas en zonas declaradas balnearios, carácter que, según el referido decreto N° 149, de 1980, no reviste el área concesionada al ubicarse ésta en Caleta Lo Rojas y no en el balneario denominado Playa Blanca, ambos de la comuna de Coronel (aplica criterio de los dictámenes N°s. 62.053 y 62.052, ambos de 2010, de este órgano Fiscalizador). Así también, cumple con precisar que atendido que la tarifa anual que se indica en el N° 1, letra f), del acto en análisis, asciende a 16,69 U.T.M., el valor exacto de su pago semestral corresponde a 8,345 U.T.M. De igual manera, el pago semestral del total de la renta anual que se expresa en el N° 6 del instrumento de la especie, equivale a 47,315 U.T.M. y el pago semestral del total de la renta anual que se cita en el N° 10, letra d), del mismo texto, es de 43,645 U.T.M., y no como se señala en los aludidos acápites. En otro orden de materias, es necesario advertir que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 26, letra b), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, tanto el presente decreto, como los planos N°s. 60/09-S, 62/09-S y 64/10-S, visados por la Autoridad Marítima de Coronel-Lota, han omitido indicar el sector y tramos correspondientes de la concesión que se modifica y transfiere parcialmente, según su naturaleza, antecedentes que sí constan de las solicitudes que les sirve de fundamento. Asimismo, los referidos planos no consignan las superficies de las áreas concesionadas, lo que debe ser enmendado. Además, se observa que el plano N° 64/10-S que se adjunta en formato digital de acuerdo a lo que expresa la letra b) del artículo 27, del mencionado decreto reglamentario N° 2, de 2005, difiere del que, en formato papel, forma parte del expediente en estudio. Por otra parte, cabe hacer presente que de conformidad a lo que dispone el artículo 42 del aludido decreto N° 2, de 2005, la solicitud de transferencia o cesión de una concesión marítima se ingresará a la Capitanía de Puerto respectiva a través de una presentación conjunta del concesionario y del interesado en adquirir, lo que no ocurre en la situación en análisis pues ésta no ha sido suscrita por los representantes de Pesquera ¡tata S.A., lo que debe subsanarse. También, se ha omitido especificar en el N° 5 del documento en examen, el objeto de la concesión que se otorga a la aludida empresa. Asimismo, se debe reparar que el conglomerado informe técnico para el expediente SIABC N° 18.526, requerido por el artículo 29 del citado decreto N° 2, de 2005, y a que se refiere el N° 8, letra c), del Visto y Teniendo Presente del acto de la especie, no ha sido suscrito por el funcionario que en dicho instrumento se señala. Finalmente, es del caso anotar que la cantidad en pesos que se establece en el N° 1, letra f) y en el N° 6.I del decreto examinado, para determinar la renta del terreno de playa es, respectivamente, de $ 26.942.117 y $ 16.617.550, y no como se indica en dichos numerales. De igual manera, el documento que se cita en el mencionado N° 1, letra f), en el N° 6.II y en el N° 10, letra d), del acto en análisis, y que sirve de antecedente para fijar la renta del sector de playa, es el ORD. DAV.08 N° 2464, de fecha 4 de diciembre de 2009, de la VIII Dirección Regional Concepción, Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, y no como se señala en dichos acápites. Así también, cumple con tener presente que de acuerdo a lo que se expresa en el N° 6 del Visto y Teniendo Presente del instrumento en estudio, el nuevo plano que grafica la realidad actual de los sectores es el N° 60/09-S, y no como se dispone en el aludido acápite. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante