Dictamen CGR

Dictamen N° 33222/2019

2019-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la asignación de experiencia estipulada en los contratos de trabajo de funcionarios traspasados desde un Departamento de Administración de Educación Municipal a un Servicio Local de Educación Pública sea pagada por planilla suplementaria
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Dictamen N° 417320/2023
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N° 33.222 Fecha: 27-XII-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación efectuada por dos funcionarios que fueron traspasados desde el Departamento de Administración de Educación Municipal de Toltén al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, quienes reclaman el pago mediante planilla suplementaria de la asignación de experiencia (bienios) que percibían en la referida municipalidad, por cuanto, a su juicio, tienen derecho a ella ya que se encontraba estipulada en su contrato de trabajo. Requerido, el citado servicio local manifiesta que, sin perjuicio de lo que determine esta Contraloría General, en su opinión, a los recurrentes les correspondería el pago de la asignación de que se trata, la que, sin embargo, no podrá seguir aumentándose cada dos años, dado que el Estatuto Administrativo General no consagra dicho beneficio remuneratorio. Por su parte, la Municipalidad de Toltén expresa que pagó todas las remuneraciones de la funcionaria que indica y que efectivamente el emolumento que reclama se encontraba estipulado en su contrato de trabajo. Sobre el particular, cabe indicar que la ley N° 21.040 -texto legal que crea el Sistema de Educación Pública-, establece en su artículo sexto transitorio que entrará en funcionamiento, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, entre otros, un Servicio Local de la Región de La Araucanía, el cual comprende entre otras comunas la de Toltén, y que se denominará Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 379, de 2017, del Ministerio de Educación. En este contexto, el inciso final del artículo 47 de la citada ley N° 21.040 establece, en lo que importa, que el personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos y por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria. Luego, el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 señala, en lo pertinente, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Enseguida, es necesario hacer presente que los servidores traspasados desde un departamento de administración de educación municipal a los servicios locales de educación pública, dejan de percibir las remuneraciones a que tenían derecho en virtud de sus contratos de trabajo, entre las que se encuentra la asignación de experiencia, y comienzan a percibir las remuneraciones señaladas en el decreto ley N° 249, de 1974 y sus normas complementarias. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la protección de los montos de sus remuneraciones dispuesta por la ley N° 21.040, sus rentas no pueden verse disminuidas por el referido cambio de régimen. En este mismo sentido, es útil tener en cuenta, que el artículo 6° del anotado decreto ley N° 249, de 1974, contempla un estipendio de similar naturaleza, cual es la asignación de antigüedad (bienios), a que tienen derecho los funcionarios de la especie, en la medida que cumplan con los requisitos dispuestos por el citado precepto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los recurrentes se desempeñaron en la Municipalidad de Toltén en virtud de contratos de trabajo -suscritos antes del año 2009-, en los que se estipuló el pago de una asignación de experiencia, y que al ser traspasados al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, dicho estipendio fue considerado al momento de efectuar la comparación de remuneraciones que determinó el grado de la Escala Única de Sueldos en que fueron ubicados en el anotado Servicio Local. De esta manera, y atendido que en las liquidaciones de sueldo que los recurrentes acompañan a su presentación se puede apreciar que éstos no han visto disminuida la suma total de sus remuneraciones, es preciso concluir que no procede que la asignación que reclaman les sea pagada por planilla suplementaria. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República