Dictamen CGR

Dictamen N° 417320/2023

2023-11-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para determinar la asignación de antigüedad que le corresponde a la interesada, el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur deberá considerar en el cálculo todos los años que se desempeñó antes del traspaso en la Dirección de Administración de Educación Municipal de Concepción
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Dictamen N° 24116/2025
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Nº E417320 Fecha: 17-XI-2023 I. Antecedentes Doña Claudia Latorre Ciuffardi, funcionaria el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, SLEPAS, reclama que ese servicio no le habría reconocido sus años de desempeño laboral en el Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, de Concepción, para el cálculo de la asignación de antigüedad que le corresponde. Requeridos al efecto, informaron el Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos y el SLEPAS. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 regula el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública -SLEP- del personal con desempeño en los DAEM, estableciendo en su numeral 1, literal e), en lo que interesa, que la provisión de los cargos de planta de cada servicio local se efectuaría sin solución de continuidad y que el cambio en el régimen jurídico que experimentaran los trabajadores seleccionados no podría significar en ningún caso una disminución en las remuneraciones que percibieran al momento del traspaso, debiéndose pagar por planilla suplementaria cualquier diferencia que se produjera. Luego, debe recordarse que el artículo 2°, N° 2, letra b), de la ley N° 21.544 -publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2023-, modificó la letra e) del N° 1 del inciso primero del citado artículo trigésimo octavo transitorio, disponiendo la última de las referidas normas -conforme con su texto vigente y en lo pertinente- que los funcionarios traspasados de acuerdo con el antedicho precepto transitorio “no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma”. A continuación, el inciso final del comentado artículo trigésimo octavo transitorio señala que el personal traspasado de acuerdo con esa norma se regirá por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la ley N° 21.040, esto es, por ese cuerpo legal y sus reglamentos; por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos, y su legislación complementaria. Asimismo, es menester tener presente que el artículo 6° del anotado decreto ley N° 249, de 1973, contempla el pago de una asignación de antigüedad por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo y cuyo monto se calcula en la forma que se expresa en dicho precepto. Sobre la materia, el dictamen N° 33.222, de 2019, manifestó que los servidores traspasados desde un DAEM a los SLEP dejan de percibir las remuneraciones a que tenían derecho en virtud de sus contratos de trabajo y comienzan a percibir las remuneraciones señaladas en el mencionado decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias, sin perjuicio de que, en virtud de la protección de los montos de sus remuneraciones dispuesta por la ley N° 21.040, sus rentas no puedan verse disminuidas por el referido cambio de régimen. Complementando lo anterior, el dictamen N° E377059, de 2023, concluyó que la modificación introducida por el artículo 2°, numeral 2, literal b), de la ley N° 21.544, en el artículo trigésimo octavo transitorio, numeral 1, literal e), de la ley N° 21.040, a la que se hizo referencia, tuvo por objeto aclarar, sin dar lugar a dudas, que en ningún caso el personal traspasado a los SLEP pierde sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación. Además, este último dictamen reconoció que la naturaleza de esta modificación, introducida por la ley N° 21.544, es la de una norma interpretativa, razón por la cual debe entenderse incorporada en el artículo trigésimo octavo transitorio, numeral 1, literal e), de la ley N° 21.040, desde la fecha en que la ley N° 21.040 entró en vigor, pues constituye la expresión de su genuino sentido y alcance. Por último, es pertinente agregar que los criterios enunciados en el mencionado dictamen N° E377059, de 2023, encuentran su fundamento en la historia fidedigna de la ley N° 21.544, específicamente, en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Sesión 89, Legislatura 370, Boletín N° 15.153-04. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente prestó funciones administrativas en el DAEM de Concepción, regida por el Código del Trabajo, y que se dispuso su traspaso desde el DAEM de Concepción a la planta del SLEPAS a partir del 1 de enero de 2020, mediante la resolución N° 2, de 6 de diciembre de 2019, del director ejecutivo del mencionado servicio, cursada el día 10 del mismo mes y año, sin que se le reconociera el periodo trabajado en el DAEM de Concepción para los efectos de la asignación de antigüedad. Lo anterior, no guarda concordancia con los criterios normativos descritos precedentemente, pues, como ya se señaló, el traspaso de los servidores de los DAEM a los SLEP se produjo sin perder continuidad ni sus derechos adquiridos, así como tampoco sus años de ejercicio en la administración de educación. Por ello, para calcular la asignación de antigüedad que le corresponde al personal municipal traspasado desde los DAEM a los SLEP, debe tenerse en cuenta el tiempo trabajado en aquellos. En este contexto, cabe concluir que el SLEPAS debe regularizar la situación de la recurrente y pagarle la asignación de antigüedad considerando todos los años que la interesada trabajó en el DAEM de Concepción antes del traspaso, e informar de ello a la Contraloría Regional del Biobío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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