Dictamen CGR

Dictamen N° 33235/2019

2019-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo procede la alteración del orden de subrogancia de un cargo del segundo nivel del sistema de alta dirección pública, cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores respectivas

N° 33.235 Fecha: 27-XII-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de don Roberto Mora Manríquez, funcionario de la Dirección Regional de O’Higgins del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 2.896, de 28 de agosto de 2018, del aludido servicio, que modificó el orden de subrogación para el cargo de Director/a Regional de esa localidad, designando en el primer lugar a doña Elizabeth Pérez Alarcón, en circunstancias que ella tendría una jerarquía inferior, en atención a su nivel remuneratorio. Requerido su informe, el SENADIS cumplió con emitirlo, acompañando antecedentes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 68 de la ley N° 20.422 -que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad-, dispone que los Directivos Regionales del SENADIS son nombrados de conformidad al Sistema de Alta Dirección Pública -ADP-, regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, la que, a su vez, expresa en su artículo trigésimo séptimo que tales directores serán siempre cargos del segundo nivel jerárquico. Enseguida, el artículo 71 del primero de los mencionados cuerpos legales preceptúa que “Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la Discapacidad se regirán por las normas del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en la presente ley”. Precisado lo anterior, se debe consignar que según el artículo quincuagésimo noveno, inciso primero, de la ley N° 19.882, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, solo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Luego, conviene tener presente que mediante el dictamen N° 24.231, de 2018, de este origen, se indicó que, respecto de los cargos que integran el segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública que se encuentren vacantes, rigen las normas de subrogación de la ley Nº 18.834, las que en su artículo 80 prescriben que la plaza sea ejercida por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los requisitos para su desempeño, sin perjuicio de la posibilidad de alterar dicho orden conforme al artículo 81 de ese texto estatutario. Ahora bien, resulta necesario recordar que el citado artículo 81, dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. Sin embargo, esta Entidad Contralora, a través del aludido dictamen Nº 24.231, de 2018, aclaró que la autoridad no puede alterar el orden de subrogancia de los cargos que integran el segundo nivel jerárquico recurriendo a la hipótesis de la letra a) del artículo 81, toda vez que dichas plazas solo tienen el carácter de exclusiva confianza para efectos de su remoción. Por ende, la alteración del orden de subrogancia, respecto de dichas plazas, solo procede en el evento de que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. De este modo, cabe concluir que la referida resolución exenta N° 2.896, de 2018, no se ajustó a derecho, por cuanto -según se deduce del correo electrónico de la Directora Regional de O’Higgins del SENADIS (S), de 3 de agosto de 2018, cuya fotocopia acompañó el recurrente, y del informe de tal organismo-, se acudió a la hipótesis contemplada en la letra a), del artículo 81 de la ley Nº 18.834, la que, según se indicó, no tiene aplicación respecto de ese tipo de empleos. Por lo tanto, la Dirección Nacional del SENADIS deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar dicha actuación irregular, informando de lo obrado a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado pertinente puntualizar que la jerarquía de un funcionario depende del grado o nivel remuneratorio asignado al empleo, cualquiera sea la planta o escalafón en que su cargo esté ubicado y el estatuto que lo rija. Así, la jerarquía se asocia a la posición y dependencia que el personal ocupa dentro de la organización, y las remuneraciones, según corresponda (aplica criterio del dictamen N° 81.682, de 2015). En el contexto anotado, y tal como consta en la página web de transparencia activa del SENADIS, a la época de emisión de la resolución exenta de que se trata, las remuneraciones del requirente eran superiores a las de la funcionaria que lo desplazó como subrogante del cargo de director regional, lo cual implica que el primero de los nombrados, a esa data, poseía mayor jerarquía, lo que no resulta alterado por el hecho de que las disposiciones del Código del Trabajo no consagren grados asociados a los empleos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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