Dictamen CGR

Dictamen N° 33268/2019

2019-12-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El pago del aporte por gratuidad, establecido por la ley N° 20.845, debió efectuarse según los términos fijados en el reglamento de que se trata
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Dictamen N° 245618/2022
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N° 33.268 Fecha: 27-XII-2019 La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa consulta acerca de la legalidad del oficio ordinario N° 1.489, de 2018, de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por el no pago del aporte por gratuidad correspondiente a los meses de enero y febrero de los años 2017 y 2018, en los montos determinados por la progresión regulada por la ley N° 20.845 -publicada en el Diario Oficial el 8 de junio de 2015- y su reglamento. En iguales términos se han dirigido la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y la Corporación Municipal de Peñalolén, acerca de los oficios ordinarios N os 1.491 y 1.625, de 2018, del mismo origen, respectivamente. Ello, toda vez que no obstante que el señalado reglamento previene que el valor del aporte por gratuidad será de 0,35 unidades de subvención educacional -USE- en el “año calendario 2017”, y de 0,45 en el “año calendario 2018”, el Ministerio de Educación pagó dicho aporte en los meses de enero y febrero de esas anualidades por un monto inferior, esto es, 0,25 para el 2017 y 0,35 para el 2018. Cabe hacer presente que se han tenido a la vista los informes evacuados por el Ministerio de Educación (MINEDUC), por la anotada repartición regional y por la Dirección de Presupuestos, manifestando, en síntesis, que la materia tratada en dichos oficios se ajustaría a derecho, pues el pago de tal aporte durante las mensualidades en cuestión, y sus respectivos factores, debía comenzar en marzo de aquellas anualidades, junto con el inicio del respectivo año escolar, debiendo primar lo dispuesto en la ya citada ley por sobre su reglamentación. Sobre el particular, se debe anotar que el numeral 16 del artículo 2° de la ley N° 20.845 -de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado-, introdujo un nuevo artículo 49 bis al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, del MINEDUC, el cual crea un aporte por gratuidad, destinado a aquellos establecimientos educacionales gratuitos y sin fines de lucro, que se impetrará por los alumnos que indica, añadiendo su inciso tercero que ese aporte “tendrá el valor unitario mensual por alumno de 0,45 unidades de subvención educacional” -USE-. A su vez, el artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 precisó que “El Aporte por Gratuidad establecido en el numeral 16 del artículo 2° de esta ley se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar siguiente al de su publicación”, agregando su inciso segundo que “No obstante lo señalado en el numeral 16 del artículo 2°, el valor del aporte para el primer año de vigencia de éste será de 0,25 unidades de subvención educacional, el cual aumentará anualmente en 0,1 unidades de subvención educacional hasta alcanzar las 0,45 unidades de subvención educacional señaladas”. Luego, es útil señalar que el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal previene que “La presente ley entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos siguientes”. Por su parte, el decreto N° 478, de 2015, del MINEDUC -que aprueba el reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido, de conformidad a los artículos vigésimo primero y siguientes de la ley N° 20.845-, define en las letras d. y e. de su artículo 2° como “Año Escolar”, al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive, y como “Año Calendario” al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive, respectivamente. En este sentido, su artículo 13 puntualiza que el valor del aporte por gratuidad “según el referido artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.845, será: a) A contar de marzo de 2016 de 0,25 USE; b) En el año calendario 2017 de 0,35 USE, y c) En el año calendario 2018 y siguientes, de 0,45 USE”. De todo lo expuesto se advierte que el artículo vigésimo cuarto transitorio de la citada ley N° 20.845 sólo se limitó a fijar la data efectiva a partir de la cual comenzaría el pago de tal aporte, esto es, desde el inicio del año escolar 2016 -1 de marzo de ese año, fecha que coincide con la entrada en vigencia de dicho texto legal-, agregando que para las anualidades posteriores se incrementaría en los valores ahí descritos, sin implicar ello, como se plantea en los cuestionados oficios y en el informe del MINEDUC, que la oportunidad a contar de la cual se debía pagar el aporte en los montos incrementados para los años siguientes, debía ser desde marzo de 2017 y marzo de 2018, respectivamente. Ahora bien, en armonía con la disposición legal transitoria antedicha, la autoridad administrativa competente, en ejercicio de sus atribuciones, a través del aludido reglamento -suscrito por el Presidente de la República y emanado del propio MINEDUC-, fijó que el pago de del aporte por gratuidad empezaría en marzo de 2016 -mes de inicio del año escolar siguiente al de la publicación y data de vigencia de la ley N° 20.845-, y que desde el comienzo del año calendario 2017 y 2018 -es decir, desde enero- se entregarían las cifras incrementadas contempladas para dichas anualidades. Así, cabe concluir que el aludido reglamento se limita a complementar la regulación prevista en la ley N° 20.845 para el inicio del pago del aporte por gratuidad y de sus aumentos progresivos, por habilitación expresa de ésta, fijando un criterio compatible con lo señalado en esa ley, y no contradictorio, como se plantea por el MINEDUC. De esta manera, no resultó procedente que la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana estableciera una fecha distinta a la fijada expresamente a través del apuntado decreto N° 478, de 2015, para el pago del aporte de gratuidad correspondiente a los años 2017 y 2018, en los porcentajes aumentados para esas anualidades, por lo que deberá regularizar los montos que correspondan por ese concepto, en los términos expuestos en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República