Dictamen N° 332911/2023
Nº E332911 Fecha: 13-IV-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, denunciando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SFFAA-, mediante las resoluciones exentas Nos 2.656 y 2.657, ambas de 2021, de ese origen, aprobó la creación de tres secciones en el Departamento de Asuntos Marítimos, a saber: Sección de Concesiones Marítimas, de Concesiones Acuícolas y de Borde Costero. Además, designó a personal a contrata para que asumiera la conducción de esas reparticiones, otorgándole tareas y responsabilidades de jefatura, lo que a su juicio no procedería. Requerida al efecto, la SFFAA manifestó, en síntesis, que los anotados actos administrativos se encuentran ajustados a la normativa vigente sobre la materia. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, la ley determinará la organización de los ministerios. Su artículo 63, N° 14, en relación con el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, agrega que son materias de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados estatales, y la determinación básica de sus funciones o atribuciones. Por su parte, es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, N° 6, del referido texto constitucional. Luego, es útil considerar que el artículo 24 de la ley N° 18.575 dispone que los jefes superiores de las subsecretarías que integran los ministerios son los subsecretarios, y que a estos les corresponde, entre otras funciones, ejercer la administración interna del ministerio. Su artículo 27 previene que en la organización interna de las subsecretarías solo podrán existir los niveles jerárquicos de división, departamento, sección y oficina, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función. En ese contexto, la ley N° 20.424, que aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, en su artículo 20 establece que la SFFAA es el órgano de colaboración del ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el MDN y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones. Luego, su artículo 21 precisa las funciones que le corresponden a dicha subsecretaría. El artículo 23 del referido texto legal dispone que la SFFAA contará con las divisiones de Asuntos Institucionales, Administrativa, Jurídica, de Presupuesto y Finanzas, y de Auditoría. Su artículo 2° transitorio señala que un reglamento fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del MDN. En cumplimiento de tal mandato, se dictó el decreto N° 248, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del MDN, cuyo artículo 22 dispone que el Subsecretario para las Fuerzas Armadas es el jefe superior de la subsecretaría y colaborador inmediato y directo del ministro en materias de su competencia. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de las políticas, planes y programas de dicha subsecretaría. Asimismo, ordenará el accionar de las divisiones y departamentos de aquella, impartirá las instrucciones a los funcionarios de su dependencia y distribuirá el trabajo atendiendo a su importancia relativa y volumen, dentro del marco de la estructura consignada en el artículo 25 de ese reglamento. Este último precepto, en armonía con lo previsto en el citado artículo 23 de la ley N° 20.424, prevé que, para el cumplimiento de sus funciones, la SFFAA se organizará en las divisiones de Asuntos Institucionales, Administrativa, Jurídica, de Presupuesto y Finanzas, y de Auditoría, con los departamentos y funciones que señala. En lo que interesa, la letra c) del aludido artículo 25 indica que la División Jurídica estará conformada, entre otros, por el Departamento de Asuntos Marítimos, y detalla las funciones que le competen a esa división, entre otras, las de desarrollar las acciones para implementar y materializar la Política Nacional de Uso del Borde Costero y analizar y gestionar las solicitudes relacionadas con concesiones marítimas y acuícolas de competencia del MDN. Luego, es útil anotar que mediante las citadas resoluciones exentas Nos 2.656 y 2.657, ambas de 2021, de la SFFAA, se aprueba la creación de las Secciones de Concesiones Marítimas, Concesiones Acuícolas y de Borde Costero en el Departamento de Asuntos Marítimos de la División Jurídica de la SFFAA, cuya función de coordinación se encomienda a un funcionario a contrata en calidad de encargado/a que reporta a la jefatura de ese departamento, estableciéndose que dichos equipos de trabajo son responsables de todas las gestiones asociadas a las respectivas áreas temáticas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás instrucciones que ordene esa jefatura. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, en cumplimiento de lo prescrito por la ley N° 20.424 y en ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución, el Presidente de la República dictó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del MDN, en cuyas disposiciones se estableció la estructura y organización interna tanto del ministerio como de las subsecretarías que lo componen. Dicha preceptiva dispone que la SFFAA contará, entre otras, con la División Jurídica, la cual se organizará en departamentos -entre ellos, el Departamento de Asuntos Marítimos-, encargándoles la ejecución de las acciones necesarias para la administración del borde costero nacional, así como también la de analizar y gestionar las peticiones de otorgamiento de concesiones marítimas y acuícolas de competencia del MDN. Asimismo, en el ejercicio de las atribuciones de administración interna que tienen los subsecretarios como jefes superiores, con arreglo al artículo 24 de la ley N° 18.575; lo consignado en el artículo 22 del decreto N° 248, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 1.905, de 2020, entre otros, de esta procedencia, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encuentra habilitado para distribuir las funciones legales de la SFFAA, asignando labores y tareas específicas a su personal, subordinado a la estructura básica fijada por la ley y el reglamento. En consecuencia, es menester concluir que la dictación de las resoluciones Nos 2.656 y 2.657, ambas de 2021, por la SFFAA, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la autoridad ha actuado en el marco de sus facultades propias al disponer la creación de secciones para el cumplimiento de tareas concretas de coordinación dentro del marco de las funciones previstas por el legislador, lo que constituye una medida de buena administración que tiene como fin mejorar la eficacia de la gestión del mencionado Departamento de Asuntos Marítimos, lo cual no importa una modificación de la estructura organizacional del MDN y de la referida SFFAA. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República