Dictamen CGR

Dictamen N° 333292/2023

2023-04-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 9855, de 2022, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados. Esta Contraloría General posee amplias atribuciones para el ejercicio de su función fiscalizadora, las que son ejercidas según la ponderación de los antecedentes de cada caso

Nº E333292 Fecha: 14-IV-2023 El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido un requerimiento del diputado señor Eric Aedo Jeldres, quien solicitó la designación de delegados en los ministerios Secretaría General de la Presidencia, Secretaría General de Gobierno y Desarrollo Social -en estos dos últimos tanto en el nivel central como regional- para que practicaran inspecciones y fiscalizaciones, con el objeto de legitimar y resguardar el correcto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente por parte de las autoridades y funcionarios en el período previo al plebiscito de salida del proyecto de nueva Constitución Política. Lo anterior, por cuanto señaló, que fue de público conocimiento el despliegue del Gobierno de cara al mencionado acto plebiscitario, el cual originó una serie de denuncias asociadas a intervencionismo electoral. En relación con la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política, esta Entidad de Control es un organismo autónomo al que le corresponde, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración. En este contexto y en conformidad con las atribuciones contenidas en los artículos 12, 16, 35, letra a), y 131 de la ley N° 10.336, esta Contraloría General puede disponer que su personal se constituya en las entidades sometidas a su fiscalización, a fin de practicar las indagaciones que estime pertinentes, debiendo ponderar en cada caso particular el ejercicio de tal atribución (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 59.062, de 2015 y 19.985, de 2017). Pues bien, en atención a que el requerimiento de la especie fue formulado en términos generales, sin referirse a ninguna irregularidad concreta, no resultó posible acceder a las diligencias solicitadas, sin perjuicio de hacer presente que frente a otras denuncias recibidas sobre la materia esta Entidad de Control ponderó en cada oportunidad las situaciones cuestionadas, análisis que dio lugar tanto a la emisión de pronunciamientos jurídicos como a la ejecución de acciones de fiscalización en terreno, tanto a nivel central como en las sedes regionales. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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