Dictamen N° 59062/2015
N° 59.062 Fecha: 24-VII-2015 La División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor ha consultado si resulta obligatorio acceder a la solicitud formulada por la Empresa de Correos de Chile, en orden a que se designe, en comisión de servicio en dicha entidad, a un funcionario de esta dependencia, para los fines de integrar la denominada comisión de rezago, que se constituye para revisar la correspondencia y encomiendas no reclamadas, con el objeto de determinar la eventual existencia de especies valoradas en su interior, antes de proceder a su destrucción, dado que esa petición se sustentaría en el texto reglamentario de la ley orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, antecesor de la empresa estatal. Por su parte, la Empresa de Correos de Chile manifiesta los inconvenientes que se le han presentado para conformar la aludida comisión, en especial, en lo relativo al funcionario de esta Entidad Fiscalizadora que debería incorporarse a la misma. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un organismo autónomo al que le corresponde, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El anotado texto legal, aprobado por la ley N° 10.336, en la versión original de su artículo 15, establecía, en carácter imperativo, que, “El Contralor, por sí o por delegado designado especialmente, intervendrá en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos”. Es pertinente añadir que, luego de fijarse el texto refundido de dicho cuerpo normativo, mediante el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, la citada disposición fue contenida en su artículo 14. Pues bien, debe precisarse que el artículo 14, actualmente vigente -según la modificación introducida por el artículo 1°, N° 3, de la ley N° 19.817, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2002-, previene como facultativa la intervención que se solicita, atendido que dispone que, "El Contralor podrá adoptar las medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones". La anterior interpretación es corroborada por la historia fidedigna del establecimiento de la referida ley N° 19.817, considerando que en el respectivo mensaje presidencial se expresa que, “La propuesta establece que el deber de intervención sea facultativo. Con ello se alivia una carga innecesaria; pero se mantiene la potestad de intervenir cuando sea necesario”, como asimismo, en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, conforme al cual se “transforma en facultativa la obligación del Contralor de intervenir en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública y especies valoradas” (Boletín N° 2.610-07, páginas 10 y 34, respectivamente). Enseguida, procede señalar que el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previene que la Empresa de Correos de Chile es la sucesora del Servicio de Correos y Telégrafos en las materias relativas a la actividad postal, por lo que deben entenderse referidas a ella todas las menciones que las leyes u otras normas hacen a este último. Así, el sustento jurídico de la solicitud que la empresa estatal realiza, se encontraría en el artículo 244 del decreto N° 748, de 1962, del entonces Ministerio del Interior -que Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos-, que dispone que antes de destruirse la correspondencia rezagada, ésta será examinada por una comisión de empleados que designará el Director General y de un funcionario comisionado por la Contraloría General de la República, a fin de reconocer si la pieza contiene documentos u otros valores, para el solo objeto de ordenar su devolución al remitente o al destinatario y, en caso de no establecerse el domicilio de éstos, podrá efectuarse su destrucción. Como es posible advertir, el transcrito precepto reglamentario ha sido derogado tácitamente a contar de la modificación del artículo 14 de la ley N° 10.336, en lo que se refiere a la integración de la citada comisión, en carácter de obligatoria, por un funcionario de este Organismo Contralor, toda vez que, desde la aludida data, como se ha precisado, la correspondiente designación es facultativa. Por consiguiente, es atribución de este Organismo Contralor ponderar, en cada caso particular, la designación de un funcionario de su dependencia para que intervenga en el examen y eventual destrucción de la correspondencia y encomiendas rezagadas en la Empresa de Correos de Chile, no obstante que las autoridades de esa entidad pública deban adoptar las medidas y resguardos necesarios, a fin de prevenir anomalías en el cumplimiento de tal función. Pues bien, cumple con manifestar que, en esta oportunidad, lamentablemente no resulta posible para esta Entidad Fiscalizadora acceder a la pertinente solicitud que la Empresa de Correos de Chile formula. Transcríbase a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante