Dictamen CGR

Dictamen N° 33340/2017

2017-09-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cuando por razones de buen servicio no fuere posible compensar los trabajos extraordinarios con descanso complementario, aquéllos pueden compensarse con un recargo en las remuneraciones

N° 33.340 Fecha: 12-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona con reserva de identidad, consultando si se ajustó a derecho la actuación del Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación en orden a compensar con recargo en sus remuneraciones los trabajos extraordinarios realizados por sus funcionarios y no a través de un descanso complementario, cuestión que a su juicio además infringe las circulares del Ministerio de Hacienda y de la Presidencia de la República que indica. Requerida de informe, dicha entidad señaló que, dado el número limitado de profesionales que posee y las tareas impostergables que estos realizan, se ve en la obligación de ordenar la realización de trabajos extraordinarios. Por ese mismo motivo, el servicio se encuentra en la necesidad de pagar las horas extraordinarias en vez de compensarlas con un descanso complementario. Agrega que su conducta se encuentra ajustada a derecho, dado que las normas e instrucciones señaladas por el denunciante no prohíben el pago de las horas extraordinarias sino que establecen su excepcionalidad. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece que el Jefe Superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada extraordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Su inciso segundo prescribe que dichas labores se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. En este aspecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.720 y 54.297, de 2005, y 76.031, de 2011, ha precisado que el tiempo extraordinario efectivamente trabajado debe compensarse con descanso complementario y cuando ello no fuere posible por razones de buen servicio, se debe compensar con el recargo en las remuneraciones que establece la ley, pues de lo contrario se produce un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ahora bien, en la especie los trabajos extraordinarios se establecieron precisamente para realizar tareas impostergables y permitir la continuidad del servicio, motivos que también justifican que dichas labores sean compensadas con un recargo en las remuneraciones en vez de otorgar un descanso complementario, por lo que no se advierte irregularidad en la actuación de la recurrida. Finalmente, en lo que se refiere a la vulneración de los oficios circulares que singulariza y que se refieren a materias de austeridad, probidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, es menester señalar que en conformidad al criterio jurisprudencial sostenido en los dictámenes N os 31.709, del 2014; y 37.475 y 38.512, de 2016, de este origen, las instrucciones contenidas en las circulares constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, sin que por ello sean de carácter vinculante. De este modo, las referidas circulares no son obligatorias para los efectos que reclama la persona recurrente, por lo que esos documentos no pueden afectar lo que sobre determinados aspectos prescribe alguna disposición legal o reglamentaria. En razón de lo anteriormente expresado, se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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