Dictamen CGR

Dictamen N° 37475/2016

2016-05-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad pertinente no se encuentra obligada a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata. Los instructivos presidenciales no son decisiones que establezcan derechos o deberes para los administrados
Aplicado por
Dictamen N° 43206/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33340/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82005/2016
Aplica dictamen

N° 37.475 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Ortega González, para reclamar que pese a la amplia difusión del Instructivo Presidencial N° 1, de 2015, Sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado, y del oficio ordinario N° 743, del mismo año, del Servicio Civil, que contiene las instrucciones para su implementación, existen organismos que designan personal a contrata sin efectuar previamente un proceso concursal. Sobre el particular, es útil recordar que acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público sólo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación para la superioridad, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 81.672, de 2015, de esta procedencia. Por otra parte, conviene recordar que tal como lo ha manifestado el dictamen N° 16.246, de 2016, de este origen, los instructivos presidenciales constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria. De este modo, tanto el referido instructivo como las comentadas indicaciones del Servicio Civil, no son vinculantes para los efectos que reclama el interesado, siendo -tal como su propia denominación lo señala- una acción de buena práctica por parte de la Administración, el efectuar un certamen para proveer empleos en calidad de contrata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 81672/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 16246/2016
Aplica dictamen