Dictamen CGR

Dictamen N° 33364/2012

2012-06-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución 108/2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que adjudica la propuesta para la ejecución de la obra que indica
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N° 33.364 Fecha: 06-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 108, de 2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que adjudica la propuesta para la ejecución de la obra “Construcción Polideportivo Playa Ancha, Valparaíso”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el oferente adjudicado incorporó en el formato de presupuesto -Anexo N° 5- partidas adicionales a las previstas por esa Repartición, no obstante que de acuerdo al punto 5.1, letra c), del formato tipo de Bases Administrativas, debía considerarse fuera de éstas, a las propuestas que agreguen partidas al itemizado. Asimismo, del anexo N° 6 -Formato de Análisis de Precios Unitarios- presentado por el adjudicatario, se advierte la disconformidad que existe entre éste y el formato tipo contenido en las citadas bases, además de la omisión de su entrega respecto de algunas partidas, en circunstancias de que en conformidad al punto 3.3 de las citadas bases, debía incluirse el estudio del costo directo de todos los ítem. A su vez, las aclaraciones y respuestas a las consultas realizadas durante el procedimiento licitatorio, que impliquen modificar lo establecido en las bases -como ocurrió en la especie- deben ser aprobadas oportunamente por un acto administrativo sometido al trámite de toma de razón, situación que no aconteció en esta oportunidad (aplica dictámenes N os 29.792, 25.839 y 12.463, todos de 2012). Por otra parte, no se indicó en los documentos de la licitación el modo en que debían incluirse los valores pro forma en las ofertas ni su monto, atendido que mediante las respuestas a las preguntas N os 253 y 262, se señala que deben ser considerados con tal carácter los proyectos de aguas lluvias y gas, respectivamente (aplica criterio de dictamen N° 8.567, de 2010). Enseguida, la imputación del gasto que consigna el resuelvo segundo del acto examinado, corresponde al código BIP 30107104-0, que identificó esa iniciativa de inversión, según el decreto N° 2, de 2012, del Ministerio de Hacienda, y no al señalado en dicho resuelvo. Ello sin perjuicio de que resulta improcedente la imputación efectuada a la asignación 002, consultorías. Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 25.804, 22.755 y 17.516, todos de 2012, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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