Dictamen CGR

Dictamen N° 22755/2012

2012-04-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución 14/2012, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución de la obra de conservación periódica de ruta, por cuanto no se ajusta a derecho
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N° 22.755 Fecha: 19-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 14, de 2012, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Conservación Periódica Ruta G-251 Farellones - Valle Nevado; Km 2.0 al Km 6.0; Comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, R.M.”, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, toda vez que respecto de una de las obras incluidas en la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, la oferente adjudicada no acompañó la documentación de respaldo exigida en el punto 3.2 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables en la especie-, en circunstancias que conforme al inciso final de dicho punto, la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes allí solicitados, excluirá al proponente de la licitación (aplica dictamen N° 49.545, de 2011). En efecto, respecto de la obra “Conservación de la Red Básica Conservación Periódica en Camino E-35, Comuna de Cabildo, Provincia de Petorca”, la empresa licitante sólo adjuntó copia del último estado de pago y de una resolución relativa a otro contrato. En otro orden de consideraciones, no constan las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que habría considerado la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana para disminuir el plazo de 30 días que, en conformidad al artículo 70 del citado reglamento, debió mediar entre la publicación del llamado a concurso -efectuado el 30 de noviembre de 2011- y la presentación de las propuestas, máxime que a través de su oficio N° 04-14, de 6 de enero de 2011, denegó esa posibilidad a la Dirección contratante. A lo anterior, cabe agregar la existencia de una discrepancia entre la fecha prevista para la presentación de las propuestas en el aviso del llamado a concurso -19 de diciembre de 2011- y la consignada en el anexo complementario de las aludidas bases -16 de diciembre de 2011-, falta de correspondencia que, no obstante lo antes señalado, esa Dirección salvó ratificando la fecha establecida en dicho anexo, más cercana a la de la publicación practicada, a través de la respuesta a la pregunta N° 1, contenida en la circular aclaratoria adjunta a su oficio N° 2.803, de 12 de diciembre de 2011. A mayor abundamiento, conforme al referido aviso, se previó que los licitantes tomaran conocimiento de las respuestas a sus consultas recién a partir del 13 de diciembre de 2011. Por otra parte, se observa que en el resuelvo 6° del documento de la suma se dispone que una empresa distinta a la adjudicataria sea la que constituya la póliza de seguro de daños a terceros. Finalmente, cabe señalar que el reverso de las páginas del acto en examen no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de éste Organismo de Control que, respecto de este último punto, contienen los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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