Dictamen CGR

Dictamen N° 33417/2012

2012-06-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa Dto 432/2012, de la Municipalidad de Recoleta, que complementa Dto 247/2012 y aplica la medida disciplinaria de amonestación a la funcionaria que indica, por cuanto el segundo de ellos, complementado por el que se examina en esta oportunidad, fue representado por no ajustarse a derecho, formulándose las observaciones que se indicaron, las cuales no han sido subsanadas en su totalidad por la entidad edilicia, por lo que el acto analizado carece del debido antecedente que determina su validez

N° 33.417 Fecha: 06-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 432, de 2012, en virtud del cual la Municipalidad de Recoleta complementa el decreto N° 247, de 2012, y aplica la medida disciplinaria de amonestación a doña Lili Orell Padilla, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que este Organismo de Fiscalización instruyó un sumario administrativo en esa entidad edilicia, a cuyo término se propuso a su alcalde -a través de la resolución exenta N° 3.767, de 2010, del Contralor General- aplicar las medidas disciplinarias de multa del 20% de su remuneración mensual al señor Álvaro Lavín Aliaga, del 10% para la señora Luisa Espinoza San Martín y el señor Patricio González Orellana; de censura en contra de las señoras Patricia Caballero Gibbons y María Figueroa Rivera, y de amonestación mediante constancia en su hoja de vida a doña Lili Orell Padilla. Luego, la aludida autoridad edilicia remitió el decreto N° 247, de 2012, aplicando las sanciones de multa del 5% de su remuneración mensual al señor Lavín Aliaga; de censura a las señoras Caballero Gibbons y Figueroa Rivera; y absolviendo de responsabilidad administrativa a la señora Espinoza San Martín y al señor González Orellana, acto que fue representado por este Organismo de Control al municipio, en virtud del oficio N° 17.872, de 2012, toda vez que, por una parte, no fue debidamente fundamentada la imposición de sanciones distintas a las propuestas y, por otra, se omitió en aquel a la señora Orell Padilla, sin que hasta la fecha dicho documento haya sido reingresado, para su control preventivo de juridicidad. En este contexto, no procede cursar el decreto del rubro, por cuanto, de acuerdo con lo manifestado, el decreto N° 247, de 2012, al cual complementa, fue representado por no ajustarse a derecho, formulándosele las observaciones indicadas, las cuales no han sido subsanadas en su totalidad por esa entidad edilicia, por lo que el decreto N° 432, de 2012, carece del debido antecedente que determina su validez. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a esa autoridad edilicia que en el futuro, cuando se trate de un proceso sumarial en el que se resuelva la aplicación de medidas disciplinarias en torno a varios inculpados, como ha ocurrido en el caso en examen, debe emitirse un solo acto administrativo de término, que ponga fin a la relación procesal que les afecte, para los fines de orden, facilidad de estudio y economía procesal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.585, de 2004). En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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