Dictamen CGR

Dictamen N° 33422/2013

2013-05-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsideración del oficio N° 799, de 2012, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, presentada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de esa región

N° 33.422 Fecha: 30-V-2013 La Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena solicita la reconsideración del oficio N° 799, de 2012, de la Contraloría Regional de esa Región, en la parte que determinó, con motivo de un reclamo formulado por la empresa Líderes Mediación Limitada, la improcedencia de que aquella repartición pública resolviera declarar inadmisible la oferta presentada por tal sociedad, en la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la zona A de la Duodécima Región, ID N° 759-138-LP11, porque en la correspondiente boleta de garantía de seriedad de la oferta no se habría individualizado a su beneficiario en los términos exigidos por las bases respectivas. El servicio recurrente manifiesta que la cuestionada decisión fue adoptada con apego a lo estatuido en el ordenamiento jurídico y, en particular, al pliego de condiciones que rigió la señalada licitación -aprobado mediante la resolución N° 188, de 2011, de la Subsecretaría de Justicia-, de modo que no correspondería que la referida Contraloría Regional le haya requerido, a través del citado oficio N° 799, de 2012, invalidar su resolución exenta N° 20, de 2012, que junto con declarar inadmisible, entre otras ofertas, la de la empresa Líderes Mediación Limitada, adjudicó y declaró desierto parcialmente el proceso licitatorio de la especie. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en la letra g) del numeral décimo de las bases administrativas, denominado “Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta”, para caucionar la seriedad de su proposición, los interesados debían entregar una boleta de garantía bancaria que tenía que cumplir, entre otros requisitos, con el de ser a la orden de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia.”. A su turno, la letra h) del mismo numeral exige que en la aludida boleta se exprese el RUT del beneficiario, el cual corresponde al N° 61.001.000-8. De los antecedentes tenidos a la vista consta que la empresa Líderes Mediación Limitada acompañó dentro del plazo para ofertar una boleta de garantía bancaria extendida, en lo que interesa, a favor de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justic (RUT 61.001.000-8)”, para efectos de caucionar la seriedad de la oferta presentada en la licitación en comento. Asimismo, se aprecia que la mencionada secretaría regional ministerial, por medio de su citada resolución exenta N° 20, de 2012, declaró, en lo pertinente, inadmisible la oferta formulada por la señalada firma, toda vez que su boleta de garantía de seriedad de la oferta no cumpliría con el requisito establecido en la letra g) del numeral décimo de las bases administrativas. En este contexto y en armonía con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 75.915, de 2011 y 29.159, de 2012, de este Ente de Control, es útil recordar que el principio de libre concurrencia de los participantes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera de concurso. Así entonces, en cuanto al caso en análisis y en concordancia con el criterio contemplado en el dictamen N° 19.677, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, es dable sostener que la sola omisión en la señalada boleta de garantía de las dos últimas letras de la palabra “Justicia” no constituye un error que afecte aspectos esenciales de la propuesta formulada por la indicada sociedad, comoquiera que ello es inocuo en sus efectos, pues no cabe duda acerca de quién es el beneficiario de aquel instrumento. En mérito de lo expuesto, cabe concluir, al igual que el ya aludido oficio N° 799, de 2012, que resultó improcedente lo decidido por la indicada secretaría regional ministerial, en orden a declarar inadmisible, por la razón antes anotada, la oferta presentada por la empresa Líderes Mediación Limitada. Por lo tanto, se confirma, en la parte pertinente, el oficio N° 799, de 2012, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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