Dictamen N° 33436/2009
N° 33.436 Fecha: 24-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Francisco Javier Valdenegro Uribe, ex contratado a honorarios del Complejo Hospitalario San José, para solicitar un pronunciamiento en relación con la situación que le afecta, relativa a su despido injustificado y del hostigamiento laboral del que habría sido objeto durante el período precedente a su cese. Requerido de informe, el Servicio indica, en síntesis, que el reclamante no fue despedido, como lo asevera en su presentación, toda vez que, según el documento que acompaña, éste presentó su renuncia voluntaria a las labores que desempeñaba. Sobre el particular, cabe señalar que, luego de examinados los antecedentes respectivos, se ha podido verificar que efectivamente el interesado presentó la renuncia voluntaria respecto de los servicios a honorarios para los que fue contratado, a contar del 12 de septiembre de 2008, motivado por acusaciones vertidas en su contra, solicitud que fue aceptada por la autoridad administrativa, a contar de esa misma fecha. En consecuencia, y acorde con lo anteriormente expuesto, debe desestimarse esta parte de la presentación, por cuanto no se advierte que haya existido el aludido término de contrato ni alguna irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad. En lo que atañe a la segunda parte de su petición, relativa al presunto acoso laboral que habría sufrido, cabe anotar que conforme lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 19.327 y 60.136, ambos de 2008, la existencia de situaciones como la que se reclama debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el fin de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas, siendo dable agregar que concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan. Sobre la base de las consideraciones expuestas, sólo cabe desestimar la petición del recurrente.