Dictamen N° 33438/2009
N° 33.438 Fecha: 24-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Antonio Campos Dubreuil, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, pues, en su opinión, se encuentra pendiente el control de legalidad de la resolución que afina el respectivo sumario administrativo. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 25, N° 9°, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en relación con el artículo 127, N° 4, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que el Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado por conducta mala, establecida en sumario administrativo o investigación simple por aIguna de las razones que señala. Agrega este último precepto, en su inciso quinto, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, y de acuerdo con lo expresado por este órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 2.361, de 2009, la normativa transcrita permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 2, de 2007, de la Dirección de Educación de Carabineros de Chile, se dispuso la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del recurrente, acto administrativo que le fuera notificado el día 6 de marzo de ese mismo año, sin perjuicio de lo cual, se ordenó por la superioridad respectiva la instrucción de un sumario administrativo -el que de acuerdo con lo expuesto, tiene por finalidad fijar la nota de conducta o eventualmente modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada-, a cuyo término, mediante el dictamen N° 1, de 2008, de la referida dirección, se confirmó la medida de eliminación, de lo cual el afectado fue notificado personalmente el día 8 de octubre de este último año. En este contexto, respecto al control de legalidad del acto administrativo en análisis, es dable señalar que las resoluciones dictadas con anterioridad al 24 de noviembre de 2008, data de entrada en vigencia de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, como ocurrió en la especie, no se encontraban afectas a trámite alguno ante esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho.