Dictamen CGR

Dictamen N° 33450/2017

2017-09-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazos para revisar pensión de retiro e indemnización de desahucio se encuentran vencidos
Aplicado por
Dictamen N° 35679/2017
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N° 33.450 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fuenza Geite, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la revisión de su pensión de retiro e indemnización de desahucio. Al respecto, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 69, de 2005, del Departamento de Pensiones, se le concedió a la interesada una pensión de retiro e indemnización de desahucio. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. A su turno, cabe expresar que el artículo 74 del citado texto legal dispone, en lo que importa, que el desahucio se considerará fijado de forma definitiva e irrevocable por la resolución que lo concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes. De este modo, considerando que entre la fecha en que dicha pensión y desahucio le fueron conferidos a la señora Fuenza Geite y aquella en que solicitó a esta Contraloría General la revisión de ambos beneficios, han transcurrido los lapsos establecidos para ello, se debe rechazar su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal