Dictamen CGR

Dictamen N° 35679/2017

2017-10-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazos para revisar pensión de retiro e indemnización de desahucio de exfuncionario de Carabineros de Chile, se encuentran vencidos. Promoción solo favorece a funcionario de esa entidad mientras esté en servicio

N° 35.679 Fecha: 04-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Florencio Garrido Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su pensión de retiro. Como cuestión previa, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 112, de 2001, del Departamento de Pensiones de esa institución policial, se le concedió al interesado dicha jubilación e indemnización de desahucio. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. A su turno, tratándose de la indemnización de desahucio, cuya revisión también se solicita, cumple con expresar que el artículo 74 del citado texto legal dispone, en lo que importa, que esta se considerará fijada de forma definitiva e irrevocable por la resolución que lo concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes, según se manifestó en los oficios N os 36.035, de 2016 y 33.450, de 2017, de este origen, entre otros. De este modo, considerando que entre la fecha en que dicha pensión y desahucio le fueron conferidos al señor Garrido Muñoz y aquella en que solicitó a esta Contraloría General la revisión de ambos beneficios -5 de junio de 2017-, han transcurrido los lapsos establecidos para ello, se debe rechazar su pretensión. Enseguida en lo referente a la falta de promoción antes de su cese, pese a que habría cumplido con los requisitos para ello, es dable indicar, acorde con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero, y 26 de la ley N° 18.961, que el ascenso se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre ellos, un tiempo de permanencia en el grado, que según lo señalado en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, son tres años. Seguidamente, es útil consignar que tal lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, como se precisó en el dictamen N° 14.759, de 2017, de este origen, entre otros, por lo que su cumplimiento no confiere derecho a una inmediata promoción. En este contexto, cabe añadir que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa, que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se indicó en el oficio N° 25.274, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Pues bien, dado que el peticionario cesó a contar del 16 de diciembre de 2000, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, cabe anotar que esta constituyó para él solo una mera expectativa, la que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.436, de 1999, de este origen, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena la promoción, por lo que es dable concluir que el afectado no tiene derecho al ascenso que reclama. Con todo, se ha estimado necesario destacar, según el criterio contenido en el dictamen N° 33.449, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que aun en el evento de que el interesado, en el año 2000, hubiese satisfecho las exigencias legales y reglamentarias necesarias para la aludida promoción, el acoger su requerimiento implicaría, en la actualidad, que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile tuviese que invalidar los ascensos ordenados en dicha anualidad, potestad que, con arreglo a lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo se puede ejercer dentro del plazo de dos años, el que a la data de la presentación del afectado ante esta Contraloría General -5 de junio de 2017-, se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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