Dictamen CGR

Dictamen N° 33458/2016

2016-05-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima reclamo en contra de la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, en orden a que no se habrían efectuado fiscalizaciones referidas a la observancia de la normativa laboral aplicable a la Marina Mercante Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 75016/2016
Aplica dictamen

N° 33.458 Fecha: 06-V-2016 Don Luis Juan Díaz Mancilla y don Luis Alberto Olivares Arancibia, oficiales de la Marina Mercante Nacional, denuncian la falta de fiscalización por parte de los funcionarios de la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, por no instruir ni ordenar inspecciones a las naves de la Marina Mercante Nacional que operan en esa área -al menos en los últimos siete meses anteriores a la fecha de su presentación, de noviembre de 2015- a fin de verificar el descanso mínimo entre jornadas consignado en el artículo 116 del Código del Trabajo. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo expresa que la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, por intermedio de las Inspecciones del Trabajo de su dependencia, ha dado fiel cumplimiento a su potestad fiscalizadora. En ese contexto, agrega que durante el año 2015, en dicha región las Inspecciones del Trabajo de Puerto Montt, Ancud y Quellón realizaron 264 fiscalizaciones a diferentes naves de la Marina Mercante Nacional que operan en dichas zonas. Además, precisa que “desde el año 2010 al 30 de diciembre de 2015, viene desarrollando el Programa Regional de Fiscalización al Sector de Transporte Marítimo", adjuntando los resultados obtenidos. Por último, acompaña un informe de la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos que indica que la materia referida al descanso mínimo que debe otorgarse a la dotación de las naves, es de aquellas más sancionadas en el aludido rubro, de lo que da cuenta adjuntando copia de una serie de resoluciones que han aplicado multas por dicho concepto, las que abarcan todo el año 2015. Sobre el particular, cabe recordar que según lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, -que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo-, y en el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a esta última entidad la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Por su parte, el artículo 116 del Código del Trabajo, contenido en el Título II, Capitulo III, párrafo 1°, relativo al “contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional” dispone que el “descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario”. Precisado el marco normativo expuesto, cumple señalar que la fiscalización de la materia a la que se refiere la presentación de la especie compete a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de que a esta Contraloría General corresponde, a su vez, fiscalizar el cumplimiento de sus funciones con arreglo al artículo 98 de la Constitución Política y los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336. Pues bien, acorde a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido verificar que esa materia ha sido objeto de fiscalizaciones por parte de las Inspecciones del Trabajo de la Región de Los Lagos, lo que ha sido respaldado con documentos que dan cuenta de sus resultados. Por consiguiente, y en base de tal información, no se advierte irregularidad en la actuación de la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, debiendo ser desestimado el reclamo de que se trata. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República