Dictamen CGR

Dictamen N° 33459/2013

2013-05-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos por concepto de crédito social otorgado por una Caja de Compensación, no se encuentran sujetos al límite previsto en el artículo 96 de la ley N° 18834 para las deducciones voluntarias

N° 33.459 Fecha : 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Barrios Albornoz, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando que el descuento que se le efectúa para el pago de un préstamo otorgado por la Caja de Compensación Los Andes, se ajuste al límite previsto en el artículo 96 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, la aludida repartición indica, en síntesis, que no procede acceder a lo pedido, por cuanto dicha disminución es de carácter legal. Sobre el particular, es dable recordar que la mencionada norma, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás contempladas expresamente en las leyes y que, en forma excepcional, el jefe superior de la institución, a petición escrita del servidor, podrá autorizar que se rebajen de sus emolumentos, sumas o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no deben exceder, en conjunto, del quince por ciento de la remuneración. Por otra parte, es menester destacar que acorde a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.833, las cajas de compensación pueden establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regulado por un reglamento especial. A su turno, el artículo 22 del citado texto normativo previene que tales deudas deberán ser descontadas de la remuneración por el organismo empleador afiliado, retenido y remesado a la caja acreedora, y se regirá por los mismos preceptos del pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Como puede advertirse, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 5.912, de 2012, de este origen, las deducciones que nos ocupan revisten el carácter de legales, razón por la cual no se encuentran afectas al tope fijado para las rebajas voluntarias. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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