Dictamen CGR

Dictamen N° 33461/2013

2013-05-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que se reincorporó después de seis meses de su cese, debe ocupar el último lugar de los de su grado en el escalafón
Aplicado por
Dictamen N° 74238/2015
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N° 33.461 Fecha : 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Esteban Cabrera Catalán, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su reincorporación dispuesta en el último lugar de los de su grado en el escalafón. Requerido su informe, esa repartición indicó, en síntesis, que mediante el decreto N° 1, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con reintegrar al recurrente, se dejó establecido que éste quedaría en la indicada ubicación, por haber vuelto transcurridos seis meses desde su desvinculación. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 18.961, dispone, en lo pertinente, que quienes se encuentren en retiro temporal podrán reingresar por decreto supremo. Luego, resulta menester anotar que el artículo 30, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que los exfuncionarios que se reincorporen después de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejaron, pasarán a ocupar el último lugar de los de su grado en el escalafón. En este contexto, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 39.941, de 2009 y 40.645, de 2012, entre otros, precisó que los plazos de caducidad -como ocurre con el contemplado en el inciso primero del citado artículo 30, según se informó en el oficio N° 72.938, de 1973, de este origen-, no admiten interrupciones ni suspensiones, pues en la caducidad se atiende solamente al transcurso del tiempo, por lo que la solicitud de reingreso formulada por el interesado, aun cuando haya sido presentada con anterioridad al vencimiento del señalado término -como él sostiene-, no tuvo la virtud de alterar los efectos del precepto en estudio. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Cabrera Catalán cesó con fecha 12 de mayo de 2011, reincorporándose el día 15 de febrero de 2012 -data en que se le notificó el referido decreto Nº 1, de esta última anualidad-, vale decir, permaneció alejado del servicio por un tiempo superior al que se menciona en el texto estatutario en estudio, razón por la cual, la ubicación asignada al señor Cabrera Catalán, luego de su reingreso a Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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