Dictamen CGR

Dictamen N° 33492/2011

2011-05-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de honorarios adeudados a ex servidor de la Municipalidad de Lo Espejo

N° 33.492 Fecha:26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Bravo Lepe, ex servidor de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago de los servicios prestados en virtud de un contrato a honorarios que habría suscrito con ese municipio, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de octubre del mismo año, considerando que sólo se le enteraron sus remuneraciones a contar del 1 de noviembre de 2010, fecha desde la cual fue designado a contrata asimilado al grado 12 de la planta de administrativos. Requerido su informe al municipio mediante los oficios N°s. 10.429 y 14.505, ambos de 2011, a la fecha no ha sido recepcionado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el aludido contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Enseguida, es necesario hacer presente, que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.536, de 2009, ha sostenido que los honorarios constituyen la contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador en el convenio, en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, según el cual, el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago de los estipendios pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho pago, se produciría un enriquecimiento sin causa. Ahora bien, en el caso planteado el interesado acompaña el contrato a que alude, el que si bien no se encuentra firmado por las partes, en sus cláusulas cuarta y quinta se estipula el derecho a percibir honorarios por la suma de $ 555.000 brutos mensuales, por los servicios a prestarse a contar del 1 de septiembre de 2010, respectivamente, lo que guarda concordancia con la notificación emitida por la jefatura del Departamento de Personal del municipio en el mes de septiembre de 2010, que asimismo adjunta. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Lo Espejo dé respuesta directamente al recurrente acerca de la situación que le afecta, procediendo al pago de los honorarios que se reclaman, de constatarse que aquél prestó servicios al municipio por el lapso que señala, informando de ello a este Organismo Contralor . Finalmente, considerando que el peticionario acompaña documentación que acredita que el municipio no ha atendido el requerimiento que sobre la materia le formulara, es necesario hacer presente que la autoridad edilicia debe adoptar las providencias conducentes a fin de atender oportunamente las solicitudes que se le presenten, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad y conclusivo, contemplados en la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y de eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 37536/2009
Aplica dictamen