Dictamen CGR

Dictamen N° 335/2016

2016-01-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reincorporación de exfuncionario que indica, toda vez que fue absuelto en sede penal por una causal distinta a la contemplada en el artículo 119 de la ley N° 18.883

N° 335 Fecha: 5-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco León Martínez, exfuncionario de la Municipalidad de Puente Alto, solicitando que dicha entidad edilicia lo reincorpore a sus labores y le pague los años de servicio que le corresponden, en los términos previstos en el artículo 119 de la ley N° 18.883, toda vez que fue absuelto en sede penal por los hechos que, según sostiene, habrían motivado su destitución en un sumario administrativo instruido en su contra. Requerido al efecto, el anotado municipio afirmó no haber recibido peticiones en tal sentido por parte del recurrente, sin contar con mayores argumentos para pronunciarse acerca de su pretensión. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del citado artículo 119 de la ley N° 18.883, luego de consagrar el principio básico de independencia de la responsabilidad administrativa en relación con la civil y penal, dispone que para que proceda la reincorporación de un funcionario, se requiere, por una parte, que haya sido destituido como consecuencia exclusiva de actuaciones que revisten caracteres de delito, y por otra, que en el proceso criminal haya sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir ese tipo de ilícito los hechos denunciados. Ahora bien, en cuanto al primer presupuesto a que se refiere la normativa en comento, cumple con señalar que no se han aportado los antecedentes necesarios para determinar si la medida expulsiva que se le impuso al peticionario se basó únicamente en los respectivos hechos delictuales o, también, en infracciones a sus deberes funcionarios. No obstante lo anterior, se ha podido verificar que mediante la sentencia de fecha 7 de febrero de 2015, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, recaída en el proceso RUC N° 1.110.015.789-8, si bien se absolvió al señor León Martínez, en consideración a que la prueba presentada resultó ser insuficiente para superar el estándar exigido por la legislación procesal penal en orden a desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara, se calificaron los hechos investigados como constitutivos de los delitos de estafa y uso malicioso de instrumento público falsificado. De esta manera, entonces, debe concluirse que el recurrente no tiene derecho a ser reincorporado a su cargo en la mencionada municipalidad, en los términos que contempla el anotado artículo 119 de la ley N° 18.883, ya que fue absuelto por una causal distinta a la exigida en ese precepto legal. Sin perjuicio de ello, conviene recordar que en virtud de lo establecido en el inciso segundo de la recién citada disposición, en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el afectado puede pedir la reapertura del sumario, y si en este también se le absolviere, corresponderá su reincorporación en la forma que indica, solicitud que, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 74.674, de 2014, el recurrente debe presentar ante la autoridad que lo sancionó, en este caso, el respectivo alcalde, quien ponderará si resulta procedente . Transcríbase a la Municipalidad de Puente Alto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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