Dictamen N° 33501/2016
N° 33.501 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Fernández Padilla, en representación, según expresa de Promet Servicios SpA, requiriendo un pronunciamiento sobre si resultaría aplicable la autorización de ejecución provisoria a que alude el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, a su proyecto de carácter temporal denominado “Hotel Mejillones”, dado que al efectuar la pertinente solicitud a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Mejillones (DOM), por medio de su oficio N° 82, de 2015, le señaló que previo a resolver remitiría los antecedentes a esta sede de control, sin que aun hubiera obtenido respuesta de aquella unidad municipal. Es dable precisar que la Contraloría Regional de Antofagasta, con motivo de una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta (SEREMI), relativa a la emisión del permiso de edificación N° 29, de 2014, de la DOM, y a una solicitud de modificación de dicho permiso -ambos concernientes al proyecto de que se trata-, resolvió, por las razones que se detallan en su oficio N° 2.916, de 2015, incoar un sumario administrativo en el aludido municipio. También, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por sentencia de fecha 12 de abril de 2016, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un reclamo de ilegalidad ingresado bajo el rol N° 669, de 2015, concerniente a la tramitación de la modificación del citado permiso N° 29, lo que, en todo caso, no es óbice para atender la consulta que se efectúa en esta ocasión, habida cuenta de que dice relación con un tema diverso al resuelto en sede jurisdiccional. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la referida entidad edilicia. Sobre la materia, cabe manifestar que el antedicho artículo 124 -conforme con el cual el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso, la que es prorrogable en los términos detallados en ese precepto-, contempla una facultad privativa de la DOM, la que, de manera fundada, debe determinar la procedencia de acceder a las solicitudes que se le formulen en el marco de esa disposición. Asimismo, que del análisis de los antecedentes adjuntos y teniendo presente la naturaleza del permiso de que se trata, no se advierten objeciones de orden jurídico para que la autorización requerida por el ocurrente en esta oportunidad pueda ser objeto -en la medida que así lo estime pertinente la DOM-, de una resolución positiva, para lo cual, por cierto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 18.707, de 2016, de este origen, deberá verificar que corresponda a construcciones que cuenten con las características necesarias para ser consideradas como provisorias al tenor de lo previsto en el aludido artículo 124, excluyéndose de tal posibilidad, en consecuencia, aquellas que fueren definitivas. Finalmente, y dado el tiempo transcurrido desde la solicitud de autorización temporal que el reclamante formuló ante la DOM en el marco de la citada norma de la LGUC, procede que ella sea resuelta a la brevedad por la dirección de obras municipales de ese municipio, informando acerca de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de Antofagasta dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República