Dictamen CGR

Dictamen N° 33516/2009

2009-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No compete a Contraloría pronunciarse sobre materias relacionadas con Mutualidad del Ejército y Aviación. Con todo, en cuanto a las sumas descontadas por seguro obligatorio por dichas Mutualidades depende de las cláusulas del contrato, lo que acorde art/3 del DL 3538/80, es materia de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros
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N° 33.516 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dagoberto Hernán Urrutia Herrera, ex Sargento 2° de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la devolución de los dineros descontados por concepto de seguro de vida obligatorio, en favor de la Mutualidad del Ejército y Aviación y de la Mutual de Seguros de Chile, durante su permanencia en la referida Institución. Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que no es competente para pronunciarse sobre el reintegro de las primas recaudadas en virtud del contrato de seguro suscrito entre el peticionario y las Mutualidades que señala. Sobre el particular, cabe manifestar, en lo que respecta a la Mutualidad del Ejército y Aviación, que la jurisprudencia administrativa contenida en el oficio N° 41.028, de 1973, precisó que a esta Entidad de Control no le corresponde, pronunciarse sobre materias relacionadas con ésta, dado que no constituye un servicio público. A su vez, es dable hacer presente en cuanto a las sumas descontadas por dicho seguro obligatorio, que debe estarse a lo que se haya estipulado en las respectivas pólizas, materia que, en todo caso, es de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros, acorde con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980.