Dictamen N° 33543/2016
N° 33.543 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Morandé Castro, funcionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.710, de 2015, de este origen. Al respecto, cabe recordar que en dicho pronunciamiento se señaló que el artículo 76 de la Constitución Política, radica en los tribunales de justicia la facultad exclusiva y excluyente de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, de modo que cualquier reclamo acerca de la aplicación de una pena accesoria, en la especie, la de suspensión del empleo, y de los alcances que ésta tiene, debe ser conocido por el pertinente tribunal, por incidir en el cumplimiento de un fallo judicial. En este sentido, en cuanto a lo manifestado en los dictámenes N os 17.825, de 1986 y 2.372, de 1989, de este Órgano Fiscalizador, que el recurrente invoca en su favor, según los cuales no procedería hacer efectiva la mencionada pena accesoria cuando la principal fue remitida, es dable aclarar que esos pronunciamientos fueron reconsiderados por el dictamen N° 12.671, de 1998, de este origen. A continuación, en lo que atañe a la disminución de sus remuneraciones, es necesario consignar que el artículo 40, inciso tercero, del Código Penal, establece que la suspensión de cargo y oficio público decretada por vía de pena, priva de todo el sueldo al suspenso mientras aquélla dure. En consecuencia, en atención a que las nuevas alegaciones planteadas, no permiten modificar el citado dictamen N° 68.710, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República