Dictamen CGR

Dictamen N° 33553/2017

2017-09-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Condición de exonerado político no habilita, por si sola, para solicitar la desafiliación del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 33.553 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Gana Venegas, reclamando que la Superintendencia de Pensiones no le reconoció el derecho a desafiliarse del sistema de capitalización individual, dada su calidad de exonerado político. Al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes previsionales del interesado, informó que una vez que aquel fue declarado exonerado político, optó por percibir una pensión no contributiva, renunciando a su bono de reconocimiento. Añade que la circunstancia de haber renunciado a ese bono y tener la calidad de exonerado político, no le otorga el derecho a desafectarse del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunicó que mediante la resolución N° 85.673, de 2017, rechazó el requerimiento de desafiliación formulado por el peticionario, fundado en que sí tuvo derecho a bono de reconocimiento, aun cuando haya optado por una pensión no contributiva. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.255, dispone que corresponde al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, referencia que debe entenderse efectuada al Superintendente de Pensiones, conocer las solicitudes de desafiliación y establecer la concurrencia de los requisitos a que se refiere ese artículo, entre ellos, los de su letra b), esto es, haber sido imponente de instituciones de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 4° transitorio del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a bono de reconocimiento, o que teniendo derecho a este, conforme con el inciso cuarto del referido artículo, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. A su vez, es útil advertir, tal como se señaló en el dictamen N° 19.861, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para conocer y resolver sobre solicitudes de desafiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no procede que este Órgano de Control se pronuncie al respecto. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que no se encontró ninguna disposición legal que le reconozca a los exonerados políticos el derecho a desafectarse del sistema de capitalización individual, por esa sola circunstancia, prescindiendo de las condiciones que la normativa atingente exige al efecto, cabe concluir que no es atendible la alegación del señor Gana Venegas. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes adjuntos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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