Dictamen N° 19861/2017
N° 19.861 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Rubilar Zúñiga reclamando en contra de la Superintendencia de Pensiones por no reconocerle el derecho a desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por no reunir el tiempo mínimo de imposiciones exigidos al efecto. Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, y tal como se ha señalado en el dictamen N° 11.695, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es la Superintendencia de Pensiones, por lo que no procede que este Órgano de Control se pronuncie sobre un asunto revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución competente. Por otro lado, en lo relativo a que su entonces empleador no habría pagado en la antigua Caja de Empleados Particulares sus cotizaciones correspondientes al periodo de 1966 a 1970, cabe advertir, considerando que tal materia se encuentra en el ámbito de atribuciones del Instituto de Previsión Social, que esta Contraloría General cumple con remitirle los antecedentes de la referencia, para los fines procedentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución, dando respuesta directa a la peticionaria. Transcríbase a la señora Mónica Rubilar Zúñiga. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal