Dictamen CGR

Dictamen N° 33593/2009

2009-06-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre reclamación interpuesta por funcionaria de la Oficina Nacional de Emergencia referente a proceso calificatorio, determinando que se ajustó a derecho, pues resolución que acogió parcialmente su apelación sí expresó su motivación, siendo competente para conocer de ella el jefe superior del servicio, cargo que corresponde a la Directora Nacional
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Dictamen N° 62263/2014
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N° 33.593 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margot Cecilia Castro Guzmán, administrativo grado 16 de la E.U.S., con desempeño en el Departamento de Coordinación y Difusión de la Oficina Nacional de Emergencia, para reclamar de la resolución de la Directora Nacional de dicho servicio, que acogió parcialmente la apelación de la calificación correspondiente al período 2007-2008, subiendo el resultado final en un punto, quedando en Lista 1, Distinción, con 65 puntos. Sobre el particular, cabe anotar que la normativa que rige el proceso calificatorio de la especie se encuentra contenida en la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el decreto N° 579, de 2002, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, y en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 13 del precitado Reglamento Especial. En primer lugar, la interesada plantea su disconformidad con la evaluación, por estimar que la resolución que falla su apelación no se encontraría suficientemente fundada, por las razones que expone, centradas principalmente en que si bien reconoció haber incurrido en atrasos, ello fue compensado por las numerosas oportunidades en que habría alargado su jornada de trabajo en algunos minutos. Sobre este punto, el informe del servicio, ha manifestado, en síntesis, que al resolver la apelación la superioridad tuvo a la vista los antecedentes de su calificación, en particular la tabla de notas según la cantidad de atrasos, verificándose, en los registros del reloj control, 47 salidas anticipadas de la funcionaria, lo que incidió en la ponderación del subfactor "puntualidad" que integra el factor de "comportamiento funcionario" previsto en el punto 4.1, del artículo 7° del citado decreto N° 579, de 2002. Agrega que consultada su jefa directa, ésta indicó que las aludidas prolongaciones de la jornada fueron efectuadas por propia iniciativa de la señora Castro Guzmán, no mediando para ello instrucción, ni tampoco fueron informadas a su jefatura directa. En efecto, acorde a la propia resolución que acogió parcialmente la apelación -contenida en el memorándum interno N° 270, de 2008­ cabe concluir que dicha decisión sí expresó la motivación que tuvo en cuenta para fundar su decisión, pues señala que "independiente del fundamento de la pre-evaluadora, claramente la funcionaria no es puntual en su horario de retirada. Considerando sus observaciones, de reconocimiento de haberse retirado en 47 oportunidades antes del horario establecido, pero habiendo alargado a veces su jornada". En tales circunstancias, no resulta procedente acoger el reclamo de la interesada sobre este punto. Luego, la reclamante sostiene que al momento de conocer sus calificaciones sólo se le entregó una copia del acta de la Junta Calificadora, pero no los acuerdos y deliberaciones de ese órgano, así como sus respectivos fundamentos. Al respecto, cabe señalar que el memorándum interno N° 246, de 2008, remitido a la señora Castro Guzmán junto con el acta de calificación -precisamente a solicitud de ésta-, contiene los diversos fundamentos que llevaron a la Junta a mantener la nota del precalificador en el aludido subfactor de puntualidad, en base a los antecedentes respectivos, esto es, la copia de su asistencia y la tabla de atrasos del período a calificar. Por último, la funcionaria alega que, en su concepto, la Directora Nacional asumió una función de calificadora que no le corresponde, actuando como juez y parte, al hacer caso omiso, a su juicio, de lo manifestado por la Junta Calificadora, decidiendo en definitiva acoger sólo parcialmente su apelación. Sobre este tema cabe indicar, que acorde a los artículos 48 del Estatuto Administrativo y 32 del citado decreto N° 1.825, de 1998, así como lo indicado por la jurisprudencia administrativa en su dictamen N° 1.761, de 2009, el órgano competente para conocer de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora es, en el caso que nos ocupa, el Jefe Superior del Servicio, cargo que corresponde a la Directora Nacional, por lo que procede rechazar también esta alegación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por la afectada, y declara que su calificación ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, Distinción, con 65 puntos.

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