Dictamen N° 1761/2009
N° 1.761 Fecha: 13-I-2009 En respuesta a su oficio de fecha 04 de diciembre de 2008 del 26° Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se solicita a este órgano de Control que informe y remita los antecedentes relativos a las calificaciones y anotaciones en la hoja de vida funcionaria de don Fernando Alejandro Cerda Ibarra, ex funcionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, correspondientes a los años 2005 al 2007, cumple con manifestar lo siguiente: En primer término, cabe señalar que la legislación aplicable a la materia en comento, se encuentra contenida en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, y en la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Luego es útil indicar, que en lo estrictamente formal, y de acuerdo a la documentación obtenida de la aludida Superintendencia, las precalificaciones y calificaciones del señor Cerda Ibarra, de los años 2005 y 2006, se ajustan a la citada normativa, siendo menester añadir que el año 2007 no fue objeto de evaluación, atendido que el ex servidor de que se trata cesó en su respectivo empleo mediante resolución N° 42, del mismo año, tomada razón el 30 de mayo de 2007, que puso término a su contrata, a contar de los treinta días siguientes a la fecha de su total tramitación. Efectuada la precisión anterior, es necesario hacer presente que según la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N°s 39.653, de 2007 y 46.630 de 2008, entre otros, la facultad de este Ente Fiscalizador para revisar los procesos evaluatorios de los empleados públicos, dice relación con la existencia de vicios que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho procedimiento, y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta en definitiva su determinación la Junta Calificadora, ya que dicho órgano colegiado tiene plenas atribuciones para ponderar el comportamiento y eficiencia de los funcionarios, sin perjuicio, de las potestades que, sobre esta materia, recaen en el Jefe Superior del Servicio al conocer de las apelaciones que los servidores interpongan en contra de su evaluación. De esta manera, cumple anotar que la materia en análisis, y específicamente las notas asignadas al interesado en un respectivo período calificatorio, compete, privativamente, a la administración activa, es decir, en este caso, a los órganos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que han intervenido en la evaluación de aquél. Por consiguiente, se remite la documentación recabada de la citada entidad y se acompañan, además, los dictámenes citados.