Dictamen CGR

Dictamen N° 33595/2009

2009-06-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para jubilar por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el imponente debe reunir una afiliación mínima de 10 años, tener 65 años cumplidos y ser imponente activo al momento de cumplir con los requisitos. Se encuentra prescrito el derecho para cobrar el desahucio, por haber transcurrido el plazo de 5 años desde la cesación de los servicios
Aplicado por
Dictamen N° 27099/2018
Aplica dictámenes

N° 33.595 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Albornoz Astudillo para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir algún beneficio previsional derivado del término de sus funciones, en virtud de su calidad de ex funcionario público e imponente del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir el expediente del peticionario, manifestó, en síntesis, que conforme a sus registros, éste cuenta con 9 meses de cotizaciones previsionales en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, por los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 1963 y el 30 de junio de 1964 y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1965, más 9 años y 9 meses impuestos en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el lapso que media entre el 1 de enero de 1970 y 30 de septiembre de 1979, trabajado en el Poder Judicial. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión y las normas del D.F.L. N°1340 bis, de 1930, que regulan la situación del recurrente, para jubilar por vejez en el régimen de la referida Caja, el imponente debe reunir una afiliación mínima de 10 años, tener 65 años cumplidos y ser imponente activo al momento de cumplir con los requisitos, cuyo no es el caso del señor Albornoz Astudillo. De este modo, para acceder a algún beneficio previsional, el solicitante debe recuperar la condición de cotizante, prestando servicios remunerados, enterar las respectivas imposiciones en el régimen que corresponda a la naturaleza de los servicios y mantener esa afiliación hasta que cumpla 65 años de edad, lo que ocurrirá el 12 de diciembre de 2011. Enseguida, es necesario manifestar que se encuentra prescrito el derecho para cobrar el desahucio que reclama el interesado, por haberse desempeñado en el Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 382 del D.F.L. N° 338, de 1960, por haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años desde la cesación de sus servicios sin solicitarlo. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente al peticionario que, acorde con lo informado por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, la solicitud que elevara para obtener el reconocimiento de su calidad de exonerado político se encuentra en proceso de análisis por parte de la Comisión Especial Calificadora de esa entidad y cuyo resultado le será comunicado en su oportunidad.