Dictamen CGR

Dictamen N° 33600/2009

2009-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre indicación del lugar en que deberán desempeñarse los cargos cuando se aplique el procedimiento de multiconcursabilidad, a que se refiere el art/35, lt/a, Dto 69/2004 Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 14879/2010
Aplica dictámenes 30980/99

N° 33.600 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, con el objeto de solicitar un pronunciamiento que determine el sentido y alcance del artículo 35, letra a, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo. Al respecto expresa que, dado el carácter desconcentrado del servicio que representa, es necesario resolver si se satisface la exigencia de esta norma con indicaciones genéricas tales como las direcciones regionales u otras de análoga extensión, como lugares de desempeño de las plazas a concursar. Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 35, letra a, del citado decreto N° 69, establece como una de las exigencias mínimas de las bases del proceso de selección respectivo el señalar, entre otras, el lugar en que deberán desempeñarse los cargos vacantes objeto del concurso, cuando se aplique el procedimiento especial de multiconcursabilidad. Del tenor de la norma referida aparece que el legislador no ha definido la palabra "lugar" en forma expresa, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, esa expresión debe entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de la misma, esto es, la alusión a un espacio geográfico determinado, según el significado que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En lo que respecta ahora al procedimiento en el cual se exige la especificación del lugar, la letra b.2.- del artículo 1° del citado reglamento, define el sistema de multiconcursabilidad como un mecanismo a través del cual las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme a los concursos internos de promoción pueden proveerse acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo idénticas reglas. En relación con el aludido procedimiento, el artículo 44, letra b, del citado decreto N° 69, prescribe que "Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas. Sin embargo, éstos podrán indicar la o las localidades a las cuales no postulan". De acuerdo con las normas reglamentarias precedentemente citadas, es dable colegir que se ha estimado relevante en este tipo de concursos que los postulantes sean debidamente informados acerca del lugar en que deberán trabajar en el caso de resultar elegidos, otorgándoseles al efecto la posibilidad de señalar en la postulación respectiva aquel en que no estén interesados en cumplir funciones, a fin de que esa circunstancia sea ponderada por el comité de selección. En este contexto y considerando que conforme al artículo 60 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, un reglamento contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos como el de la especie, debe entenderse que el requisito relativo a la indicación del lugar en que se desempeñará el cargo concursado, materia de consulta, se ha considerado como un antecedente que necesariamente debe incluirse en las bases del proceso de selección denominado multiconcursabilidad. Todo ello atendido que el emplazamiento geográfico en que se cumplirán las funciones del nuevo cargo es un punto analizado por el funcionario al efectuar su postulación, sobre todo si se considera el impacto que un eventual cambio de residencia podría producir a su entorno familiar. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la exigencia referida a la indicación del lugar en que deberán desempeñarse los postulantes, establecida en el artículo 35, letra a, del aludido decreto N° 69, para el sistema de multiconcursabilidad, se satisface, en el caso de los servicios regionalmente desconcentrados, mediante la indicación de, a lo menos, la región en donde el postulante deberá ejercer las funciones propias del cargo en el evento de ser nombrado en él. Lo anterior, sin perjuicio de la atribución privativa del jefe superior del servicio, para destinar al personal de su dependencia en los términos del articulo 73 del Estatuto Administrativo, atendidas las necesidades propias de esa institución.