Dictamen CGR

Dictamen N° 33605/2016

2016-05-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria traspasada a la Subsecretaría del Interior, tiene derecho al pago de una planilla suplementaria en el evento que sus rentas sean inferiores a aquellas de que gozaba con anterioridad a su cambio

N° 33.605 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Klaucke Campillay, servidora de la Subsecretaría del Interior, consultando si le asiste el derecho a que esa institución vuelva a pagarle la planilla suplementaria que recibía, con ocasión de su traspaso desde la antigua Subsecretaría de Investigaciones, y que le fue cesada por habérsele concedido la asignación de funciones críticas, dado que actualmente no percibe este último estipendio. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que a la recurrente se le suspendió el pago de la mencionada planilla suplementaria, a partir de la data en que se le otorgó la asignación de funciones críticas. Sin embargo, agrega que, a contar de enero de 2015, se privó a la interesada de la citada asignación de funciones críticas, sin que, a la fecha, se le haya repuesto el pago de la planilla suplementaria, actuación que estima ajustada al criterio contenido en el dictamen N° 25.419, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.502, facultó al Presidente de la República para que, dentro del tiempo que señala, estableciera mediante uno o más decretos con fuerza de ley las normas necesarias para, entre otros fines, disponer el traspaso del personal proveniente de la Subsecretaría de Investigaciones a la del Interior, de acuerdo al procedimiento que indica. A su turno, el mismo precepto en su numeral sexto, letra c), dispuso, respecto de los empleados que expresa, que cualquier diferencia de remuneraciones que ocurra producto del proceso antes mencionado, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la cual, según precisa, será absorbida por los futuros mejoramientos de sus estipendios, con la excepción de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Ahora bien, en la especie, aparece que la recurrente fue traspasada a la Subsecretaría del Interior y encasillada en un cargo profesional, grado 7 de la E.U.S., a contar del 1 de junio de 2011, razón por la cual se le concedió una planilla suplementaria de $106.933, y posteriormente, se le otorgó la asignación de funciones críticas, en un monto de $757.067, lo que debió implicar la absorción de aquella. En relación a este punto, cabe aclarar que el dictamen N° 25.419, de 2013, de este origen, citado por la Subsecretaría del Interior, se refiere a una situación distinta a la de la interesada, en la cual la absorción de la planilla suplementaria se produjo por el devengamiento de la asignación profesional, beneficio cuyo otorgamiento, a diferencia de lo que ocurre con la de funciones críticas, no se encuentra sometido a la voluntad de la superioridad del servicio. En efecto, acorde lo prevé el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, compete a las autoridades indicadas en el anotado precepto otorgar a una determinada labor el carácter de crítica -lo que facultará a quien la ejerza para recibir la asignación respectiva-, y también privarla de dicha calidad, lo que conlleva la pérdida del estipendio, tal como se informó en el dictamen N° 47.253, de 2015, de este origen. Por otra parte, es necesario puntualizar que, según se ha precisado en el dictamen N° 41.539, de 2015, de esta procedencia, la planilla suplementaria constituye una herramienta de resguardo cuyo propósito es evitar, bajo cualquier circunstancia, que los funcionarios traspasados experimenten una disminución de los estipendios que recibían con anterioridad a su cambio, sin que, por cierto, pueda conducir a un aumento de aquellos. En consecuencia, es dable concluir que si la Subsecretaría del Interior decidió atribuir a la recurrente determinadas funciones críticas, con la consiguiente asignación, y posteriormente privarla de ellas -medida que implicó que sus remuneraciones se redujeran a un monto inferior al que percibía en forma previa a su traspaso-, a dicha servidora le asiste el derecho a mantener la planilla suplementaria generada con ocasión de esa designación, en atención a la finalidad protectora del referido mecanismo. Por ende, corresponde que esa institución pague a la interesada la planilla suplementaria que se le adeuda, a partir de la fecha en que se le cesó el pago de la asignación de funciones críticas, considerando las normas sobre prescripción aplicables. Finalmente, se ha estimado necesario destacar que, según lo afirmado por ese organismo, la señora Klaucke Campillay habría percibido, entre junio de 2011 y diciembre de 2013, tanto la planilla suplementaria como la asignación de funciones críticas, lo que no se ajustó a derecho, razón por la cual esa subsecretaría deberá pedirle la devolución respectiva, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la afectada, de solicitar al Contralor General la condonación de dicha deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución, de conformidad con lo señalado en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47253/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41539/2015
Aplica dictámenes