Dictamen N° 41539/2015
N° 41.539 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Contreras Morales, funcionaria a contrata de la Superintendencia de Educación, reclamando en contra del cobro que esa institución le ha efectuado de las cantidades que se le pagaron, por concepto de planilla suplementaria, durante el año 2014, por cuanto tal requerimiento vulneraría la protección remuneratoria que le asiste en virtud de su traspaso desde el Ministerio de Educación. Al respecto, la recurrente expone que fue objeto de sucesivas designaciones a contrata, en grados remuneratorios mayores al que le fue asignado al momento de su traspaso, lo que produjo la absorción de la planilla suplementaria que recibía. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, esa entidad empleadora la asimiló a un empleo de rentas menores a las del puesto que ocupaba antes del referido cambio, por lo que, a su juicio, se ajustó a derecho que se le volviera a enterar la señalada planilla. Requerida de informe, la Superintendencia de Educación indica que no corresponde pagar nuevamente a la interesada la mencionada planilla suplementaria tras su última contratación, puesto que dicha protección procedería únicamente en casos de mejoramientos de remuneraciones, lo que no ocurrió en la situación en estudio. Agrega que, acorde con las verificaciones practicadas, la señora Contreras Morales percibió, indebidamente, por dicho concepto, entre abril y julio de 2014, la suma total de $ 452.052.-, cifra que deberá reintegrar. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529 dispuso que los cargos de planta y a contrata de la aludida superintendencia serían provistos mediante el traspaso, entre otros, de aquellas personas que se desempeñaban en el citado ministerio, en calidad de planta o a contrata, en funciones que en virtud de ese cuerpo normativo fueron entregadas a ese organismo fiscalizador. Luego, conviene destacar que el artículo sexto transitorio del mismo texto legal, en su inciso segundo, contempla una protección en favor de los empleados sujetos a dicho cambio, que les permite mantener la calidad jurídica de los cargos que ejercían y el grado que tenían a esa época, salvo que se hubiese producido entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se otorgará al servidor el grado cuya renta total sea la más cercana a la que percibía. De lo expuesto, se advierte que si bien las disposiciones contenidas en la ley N° 20.529 no han alterado las facultades con que cuenta la jefatura superior de esa superintendencia en relación a sus empleados a contrata y que le permite asignarles un grado remuneratorio de acuerdo a la importancia de la función que desempeñen, sí contemplan una regla especial relativa a las rentas que han de enterarse a los trabajadores a contrata, que le fueran traspasados desde el ministerio del ramo. En efecto, el citado artículo sexto transitorio, en su inciso sexto, expresa que el mencionado cambio no podrá significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones de los funcionarios afectos a aquel, agregando que toda diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de rentas. Ahora bien, en la especie, aparece que la recurrente fue traspasada a la Superintendencia de Educación como fiscalizador a contrata, “grado 13 de la Escala Fiscalizadora”, esto es, la que establece el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980, a contar del 1 de septiembre de 2012. Luego, desde el 1 de octubre de ese año y hasta el 31 de diciembre de 2013, fue objeto de diversas designaciones a contrata asociadas a un mayor nivel de emolumentos, lo que implicó la absorción total de la planilla suplementaria que recibía. Con todo, a partir del 1 de enero de 2014, ese organismo decidió disponer una nueva contratación respecto de la interesada, asimilada al grado 12 de la anotada escala de sueldos, cuyas rentas son inferiores a las que gozaba por su desempeño previo en el Ministerio de Educación. Ahora bien, conviene destacar que según lo señalado en el anotado inciso sexto del artículo sexto transitorio, y en armonía con lo informado en los dictámenes N°s. 8.633, de 2008 y 30.331, de 2013, de este origen, la mencionada planilla constituye una herramienta de resguardo cuyo propósito es evitar, bajo cualquier circunstancia, que los funcionarios traspasados que experimenten una disminución de los estipendios que recibían con anterioridad a ese cambio, sin que, por cierto, pueda conducir a un aumento de aquellos. Por ende, es dable concluir que si la Superintendencia de Educación, en uso de sus atribuciones, ha decidido designar a la recurrente en un cargo a contrata, cuyas remuneraciones sean inferiores a las que percibía antes del traspaso, a la servidora le asiste el derecho a que la diferencia de rentas le sea enterada por planilla suplementaria, en atención a la finalidad protectora de dicho mecanismo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que ese organismo empleador adopte las medidas tendientes a dejar sin efecto el cobro antes referido y pague a la señora Contreras Morales lo que se le adeude por concepto de planilla suplementaria. Transcríbase a doña Ingrid Contreras Morales y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante