Dictamen N° 33612/2014
N° 33.612 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Bravo López, exdocente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al beneficio que establece la ley N° 20.305, el que le fue denegado. Hace presente que efectuó una segunda postulación de acuerdo con la ley N° 20.636, que modificó la primera de las normas aludidas, la que también fue rechazada. Requerida de informe, a la fecha, la aludida entidad edilicia no lo ha emitido, por lo que en atención al tiempo transcurrido se contesta la presentación sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, entre otros, a los trabajadores que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales. Enseguida, corresponde precisar que para tener derecho al bono en comento, el artículo 2° del citado texto legal, requiere en su numeral 4, entre otras exigencias copulativas, tener 60 años en el caso de las mujeres; y según el numeral 5 de la misma disposición, se debe cesar o terminar el contrato de trabajo dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada. Con arreglo a esas normas, esta Entidad de Control ha sostenido, en sus dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que quienes pretendan acceder a la prestación en análisis, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de la respectiva edad, para solicitarlo y cesar en funciones. Ahora, bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la señora Bravo López cumplió 60 años de edad el 16 de enero de 2010, data a contar de la cual debía postular al beneficio, sin embargo, consta igualmente que presentó su solicitud con anterioridad a esa data, esto es, el 5 de octubre de 2009, y que cesó el 28 de febrero de 2011, es decir, también de manera extemporánea, contraviniendo por tanto, los requisitos de los numerales 4 y 5, del artículo 2° antes aludido. En mérito de lo antes expuesto, la señora Bravo López no tiene derecho al beneficio en cuestión, conclusión que no se ve alterada por las disposiciones de la ley N° 20.636, que no resultan aplicables a la situación de la interesada. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República