Dictamen N° 33614/2014
N° 33.614 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl González Zúñiga, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar que el fiscal que sustancia un sumario administrativo a su respecto, no acogió un incidente de nulidad que interpuso por supuestos vicios que afectarían su legalidad, por lo que solicita se dé lugar a esa pretensión, anulándose los cargos formulados en su contra, y en subsidio, que esta Entidad Fiscalizadora tramite dicho proceso disciplinario. Sobre el particular, es del caso indicar que tal como lo ha señalado esta Institución de Fiscalización en sus dictámenes N os 10.782, de 2012, y 21.750, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a este Ente de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos y de cuyos resultados podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Pues bien, atendido que, según los registros de este Organismo Fiscalizador, el proceso disciplinario de que se trata no ha ingresado para el aludido trámite, se abstiene de referirse a la materia consultada. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la petición relativa a que esta Institución de Control indague las anomalías investigadas en el expediente impugnado, se debe expresar que el artículo 133 de la ley N° 10.336, establece, como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de este organismo especialmente facultado por aquél, el ordenar si estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. Sin embargo, la citada atribución se ejerce de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, tal como lo ha expresado el dictamen N° 39.812, de 2013, de este origen, siendo dable agregar que en este caso los elementos aportados por el reclamante no lo ameritan. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República