Dictamen CGR

Dictamen N° 33617/2014

2014-05-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ausencias injustificadas impiden al recurrente recibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 20.646, durante el año 2013. Aquellas no inciden en el pago de las cuotas que reclama, de los beneficios de los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

N° 33.617 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Espinoza Muñoz, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando el pago de los beneficios que indica, los cuales, del tenor de su presentación, esta Entidad Fiscalizadora entiende referidos a la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.646, durante el año 2013, y a las cuotas del mes de diciembre de esa anualidad, de las bonificaciones reguladas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó que al recurrente no se le otorgaron los emolumentos que pretende, ya que incurrió en ausencias injustificadas, en tres días del mes de julio de 2013. Sobre el particular, en relación a la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.646, cabe recordar que, de acuerdo al artículo 4° de ese cuerpo legal, aquélla se paga en el mes de noviembre de cada anualidad, no obstante, según precisa el artículo 5° del mismo texto normativo, no se concede a quienes hayan tenido las mencionadas inasistencias en los once meses anteriores a su entero, hipótesis en la que se encuentra el peticionario, por lo que procede rechazar sus alegaciones relativas a este punto. Por su parte, respecto del estipendio regulado en el artículo 1° de la ley N° 19.490, es dable manifestar que, según dispone ese precepto, éste se entrega a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sin que tengan derecho a recibirlas, los empleados con ausencias injustificadas en el trimestre anterior a los meses en que corresponde pagarlas. Ahora bien, en la especie, es posible advertir que las aludidas inasistencias del peticionario, no pertenecen a los tres meses previos a diciembre de 2013 -época del entero de la parcialidad que consulta-, motivo por el que no se ajustó a la regulación vigente el hecho de que aquélla no le fuese conferida. Finalmente, acerca del beneficio establecido en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, conviene recordar que, conforme a lo señalado en el artículo 93 del mismo cuerpo normativo, su pago se efectúa en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, para lo cual se requiere haber prestado servicios, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y encontrarse en funciones al momento de la entrega de la respectiva cuota. En este orden de ideas, si bien tal como se manifestó en el dictamen N° 9.545, de 2013, de este origen, para el pago de la parcialidad pertinente procede descontar los días no trabajados en el trimestre anterior a su entero, las inasistencias del recurrente no pertenecen a dicho período, razón por la cual le asiste el derecho a percibir íntegramente aquélla, en la medida que hubiese cumplido los demás requisitos legales. En consecuencia, esa institución deberá regularizar la situación del interesado, en los términos expuestos. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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