Dictamen N° 33625/2020
Nº E33625 Fecha: 04-IX-2020 El Subsecretario del Medio Ambiente consulta sobre la procedencia de financiar una dieta y oficina, y con cargo a qué glosa, para ciertos integrantes del Consejo Directivo para la administración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui (AMCP-MU), lo cual se le solicitó por aquellos en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo de tal área, según lo establecido en acta de la 1° reunión de ese cuerpo colegiado. Se tuvo a la vista lo manifestado por los Ministerios de Defensa Nacional (MDN), de Interior y Seguridad Pública y de Economía, Fomento y Turismo; por la Dirección de Presupuestos y por la Gobernación Provincial de Isla de Pascua, que plantearon sus consideraciones acerca de la materia. No informó dentro de plazo la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua (CODEIPA). Sobre el particular, el artículo 70 de la ley N° 19.300 -Sobre Bases Generales del Medio Ambiente- prevé en sus letras c), l), v) y z), que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos; participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional; financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana; y asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende, respectivamente. Luego, la letra c) del artículo 71 establece que será función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. En este contexto, el artículo 1° del decreto N° 10, de 2018, del MMA, creó la anotada AMCP-MU en el mar territorial y la zona económica exclusiva de la Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez, Provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso. Enseguida, su artículo 4° puntualiza que aquella quedará bajo la administración de un Consejo Directivo compuesto por seis representantes elegidos por el pueblo Rapa Nui y cinco representantes del Estado. Los representantes del Estado pertenecerán al MMA; al MDN; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Gobernación Provincial de Isla de Pascua; al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y un comisionado electo de la CODEIPA. A su turno, tal como quedó plasmado en la letra c) del punto N° 5 del Acta de la Reunión de Constitución del Consejo Directivo del AMCP-MU Rapa Nui, celebrada el 3 de octubre de 2018 en la Gobernación de la Isla de Pascua, se designó, por su rol técnico y de coordinación, al MMA en la Secretaría Técnica de ese órgano pluripersonal. Ahora bien, acerca de los desembolsos consultados, es dable recordar que acorde al principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que regulan el gasto público, por lo cual los recursos únicamente pueden emplearse para los objetivos y casos estrictamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente (aplica criterio de los dictámenes Nos 16.682, de 2010 y 7.147, de 2020). En efecto, en base a dicho principio, todo acto que involucre un gasto debe encontrarse expresamente autorizado por una norma de rango legal y consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que además debe atender a la naturaleza del egreso, sin que puedan ser incrementados mediante una reasignación de recursos en la misma partida, sino sólo en virtud de una autorización legal expresa. En cuanto a la posibilidad de solventar tales egresos con cargo al Subtítulo 22, Glosa 08, letra c), de esa Subsecretaría, contemplado en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, que dispuso haberes “para la elaboración de estudios y programas destinados a las Áreas Marinas Protegidas” -aludida por aquella-, cabe señalar que esta tenía una finalidad distinta de la planteada, por lo que no habría resultado procedente invocarla para estos efectos. Con todo, es menester precisar que la ley N° 21.192 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2020-, no establece dicha glosa y ninguna otra destinada a gastos relacionados con los aspectos consultados. De tal modo, no advirtiéndose fuente normativa que permita financiar una dieta ni el arrendamiento o habilitación de oficinas para algunos miembros del referido Consejo creado por un acto administrativo, es improcedente la hipótesis planteada por la apuntada Secretaría Técnica, habida consideración del principio de legalidad del gasto público, lo cual es sin perjuicio de la posibilidad de que el Ministerio del Medio Ambiente solicite su incorporación en la próxima Ley de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República