Dictamen N° 7147/2020
N° 7.147 Fecha: 31-III-2020 El Servicio de Salud Metropolitano Central solicita un pronunciamiento sobre la imputación presupuestaria del gasto por concepto de indemnización por mayores gastos generales del proyecto que indica, la cual, según señala, no ha podido efectuar con cargo al subtítulo 31 de su presupuesto como le instruyó la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago mediante el oficio N° 3.382, de 2018, ya que el proyecto se encuentra finalizado desde el año 2016. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el precitado oficio N° 3.382, la referida Sede Regional representó la resolución N° 23, de 2018, que autorizaba y disponía el pago de indemnización por concepto de mayores gastos generales a la Sociedad Consorcio Dimar Ltda., en el marco del contrato “Construcción SAR del CESFAM Sofía Pincheira, de la comuna de Cerrillos”, por cuanto el gasto debió ser imputado al subtítulo 31 del presupuesto de ese servicio, y no al subtítulo 26, ítem 02, “Otros Gastos Corrientes-Compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad”, como se efectuó en esa oportunidad. Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Clasificador Presupuestario, en el subtítulo 31, ítem 02, se imputan, en lo pertinente, los gastos en que deba incurrirse “para la ejecución de proyectos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de las obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o prestación de servicios”, precisando que en la asignación 999 se registran otros gastos asociados directamente a un proyecto de inversión no contemplados en los ítems anteriores. Enseguida, los dictámenes N°s. 52.933, de 2012, y 85.940, de 2013, de este origen, han precisado que los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto, previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, lo que significa, entre otros aspectos, que todo acto que involucre un desembolso debe consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que a su vez debe atender a la naturaleza del egreso. Pues bien, es este último requisito el que no se cumplió en la situación en estudio, toda vez que la indemnización por mayores gastos generales corresponde a un desembolso asociado directamente a un proyecto de inversión, tal como se concluyó en el citado oficio N° 3.382, de 2018, debiendo, por ende, ser imputado al subtítulo 31, ítem 02, asignación 999 y no al subtítulo 26, ítem 02, como se efectuó en el numeral 3 de la mencionada resolución N° 23, de 2018, de ese organismo. No obsta a la conclusión anterior, las argumentaciones expuestas por el servicio en cuanto a que el proyecto se encuentra finalizado, puesto que el solo transcurso del tiempo no altera la naturaleza del gasto de que se trata. Por consiguiente, ese servicio deberá, a la brevedad, realizar las gestiones necesarias a fin de obtener la respectiva modificación presupuestaria que permita solventar el egreso en cuestión, teniendo presente el criterio expuesto en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República