Dictamen CGR

Dictamen N° 33628/2014

2014-05-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que hija de exempleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado acrezca su pensión de orfandad a causa de la muerte de su madre
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N° 33.628 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Virginia Vargas Picón, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para acrecer su pensión de orfandad, luego del fallecimiento, el 21 de octubre de 2013, de su madre y viuda del causante, la señora Josefina Picón Ruiz, la que fuera titular de montepío en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgar a la recurrente el aumento reclamado, toda vez que las disposiciones aplicables, no autorizan para acrecer el monto de una pensión de orfandad por defunción de la viuda. Sobre el particular, cabe anotar que las letras a), b) y c) del artículo 3° de la ley N° 12.522, conceden, en lo que interesa, el montepío derivado del fallecimiento del causante en el régimen de la referida excaja, a la viuda, en un 100% si no hay hijos a quienes les corresponda ese beneficio, en un 50% si los hubiere, con derecho a acrecer a falta de todos los hijos; y a estos últimos, en un 50% distribuido en partes iguales, pudiendo acrecer entre ellos, añadiendo que a falta de viuda, los hijos recibirán en conjunto el 100% de esa pensión, con igual aumento. Enseguida, de conformidad con el dictamen N° 21.351, de 12 de junio 2002, de este Organismo de Control, se debe hacer presente que la letra c), del anotado artículo 3° de la ley N° 12.522, con la modificación introducida por el artículo 3° de la ley N° 17.387, dispone que el acrecimiento es de carácter excepcional, por lo que no corresponde extenderlo a situaciones no consideradas por la respectiva ley. De este modo, se desprende que la normativa citada no contempla el acrecimiento del o los hijos ante el fallecimiento de la madre viuda. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que, en la especie, no es posible acceder al acrecimiento solicitado, por no existir una disposición legal que lo autorice. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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