Dictamen N° 33637/2016
N° 33.637 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Jeremías Paredes Basualdo, funcionario del Ejército, reclamando de los vicios que incidirían en la licitud de su licenciamiento del servicio, el que en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación tenida a la vista, se advierte que aquella sanción se le impuso al peticionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, esto es, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa cuando la falta aparece claramente establecida por antecedentes escritos -resultado de un examen de drogas-, lo que aconteció en la especie. En este sentido, es menester anotar, de acuerdo con lo prescrito en ese precepto, que en situaciones como la que nos ocupa, si bien dicha medida puede aplicarse sin incoarse esa investigación sumaria, de lo manifestado por esa institución castrense se colige que se realizó un proceso indagatorio en el que al afectado se le tomó declaración en dos ocasiones, otorgándosele, además, la posibilidad de impugnar el aludido castigo, lo que según se advierte de la documentación analizada, no sucedió, pues el señor Paredes Basualto interpuso el recurso de reconsideración, a que se refiere el artículo 79, en relación con el artículo 83, ambos del citado texto reglamentario, una vez vencido el plazo fijado para ello, por lo que se rechaza su alegación de habérsele impedido recurrir en contra de la sanción que se le impuso. Luego, en lo que atañe a que no se le entregó copia de la resolución a través de la cual se le aplicó el licenciamiento, es necesario puntualizar, contrariamente a lo aseverado por el ocurrente, que en los mismos antecedentes examinados, aparece que se le proporcionó una fotocopia de ese acto administrativo, esto es, la orden N° 43, de 2015, del Regimiento Reforzado Arauco. A su turno, acerca de que no pudo ser sometido a una prueba de consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, toda vez que la referida entidad castrense no cuenta con la preceptiva que determine la forma y condiciones en que deba realizarse ese control, cabe señalar que tal afirmación no es correcta, pues los artículos 43 y siguientes de la orden N° 6415/1, de 2007, del Comando de Salud del Ejército, Reglamento de Prevención y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en el Ejército, regulan ese procedimiento de toma de muestras. En consecuencia, se debe concluir que el licenciamiento del servicio aplicado al señor Paredes Basualdo, se ajustó a derecho. Por su parte, se ha estimado necesario hacer presente que el Ejército deberá remitir para su toma de razón, el acto administrativo que impuso el referido castigo, conjuntamente con sus antecedentes, pues acorde con lo prescrito en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, la imposición de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas, se sujetan a ese examen previo de legalidad, según se informó en el dictamen N° 27.131, de 2015, de este origen. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice Basualto, debe decir Basualdo