Dictamen CGR

Dictamen N° 27131/2015

2015-04-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licenciamiento del Servicio puede imponerse sin necesidad de instruirse un proceso sumarial, cuando la falta se establece por la confesión del inculpado. Aplicación de sanciones expulsivas en las Fuerzas Armadas, es una materia sujeta al trámite de toma de razón
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N° 27.131 Fecha: 08-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Lepe Vidal, funcionario del Ejército, solicitando se disponga la reapertura de la investigación sumaria administrativa que se habría instruido en su contra, y a cuyo término se le sancionaría con el licenciamiento del servicio. En su informe, el aludido organismo castrense manifestó, en síntesis, que la aplicación de la referida medida, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación tenida a la vista, se infiere que aquel castigo se le impuso al peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, esto es, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa, lo que, según se sostuvo en el dictamen N° 2.841, de 2015, de este origen, puede realizarse cuando la falta aparece claramente establecida, entre otros antecedentes, por la confesión del inculpado, como aconteció en la especie. De esta manera, y en atención a lo expresado, se rechaza la solicitud del interesado. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que el Ejército deberá remitir a esta Contraloría General, para su toma de razón, el acto administrativo que le impuso al señor Lepe Vidal la referida medida, conjuntamente con los antecedentes que le sirvieron de fundamento, pues acorde con lo prescrito en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, la aplicación de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas, como sucedió en este caso, es una materia sujeta al mencionado examen de legalidad. Transcríbase al peticionario y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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