Dictamen CGR

Dictamen N° 33654/2020

2020-09-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad de Chile están obligados a presentar declaración de intereses y patrimonio, en virtud del artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880
Aplicado por
Dictamen N° 183410/2025
Aplica dictámenes 22647/90,

Nº E33654 Fecha: 04-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Chile, para pedir un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880 -que exige presentar una declaración de intereses y patrimonio (DIP) a los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado-, respecto de los integrantes del Consejo Universitario de esa casa de estudios, y en particular, a los representantes de la Presidencia de la República ante dicha instancia, requiriendo que se les exima de dar cumplimiento a la aludida obligación legal por las razones que indica a continuación. Plantea que su normativa universitaria actualmente vigente consagra la existencia del Consejo Universitario como órgano colegiado de carácter ejecutivo, y no una Junta Directiva como lo señala la ley N° 20.880, estimando que ambos órganos son disímiles en cuanto a su presidencia, su integración y funciones, entre otros aspectos. Agrega que no correspondería aplicar el referido precepto legal por analogía a los miembros del Consejo Universitario, ya que atentaría contra los principios de legalidad y tipicidad que rigen la potestad sancionatoria, y que debe ser interpretado de manera restrictiva. Requerida de informe, la Subsecretaría General de la Presidencia indicó, en síntesis, que la Universidad de Chile no tiene por órgano colegiado superior una junta directiva, tal como ocurre con la Universidad de Atacama, la de Valparaíso, la de Santiago de Chile y la del Biobío, sino un Consejo Universitario, pero que tanto aquellas como este último comparten la presencia de representantes del Presidente de la República, lo que no ocurre en el caso del Senado Universitario de la Universidad de Chile, pese a que este comparte alguna de las funciones entregadas a las juntas directivas de las universidades estatales. Sobre el particular, es necesario hacer presente que conforme lo dispone el número 12 del artículo 4° de la ley N° 20.880, están obligados a efectuar DIP, los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado, norma que en idéntico tenor se encuentra en el artículo 2, N° 12, del reglamento de esa ley, aprobado mediante el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Luego, el artículo 5° de la recién citada ley prescribe que la DIP deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo y, además, deberá ser actualizada anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones. A continuación, el inciso primero de su artículo 11 prescribe que si la persona obligada a efectuar o actualizar la DIP no la realiza dentro del plazo dispuesto para ello o la efectúa de manera incompleta o inexacta, esta Entidad Fiscalizadora, de oficio o a petición fundada de cualquier interesado, deberá apercibir al infractor para que la realice o rectifique dentro del plazo que indica. Seguidamente, el mismo inciso se refiere a la formulación de cargos por la Contraloría General si se mantuviera el incumplimiento tras el apercibimiento y a la eventual aplicación de una multa como sanción. Por su parte, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, dispone que el Rector, el Consejo Universitario y el Senado Universitario son los órganos superiores de esa casa de estudios, encargados de dirigir, gestionar, normar y proyectar la entidad, estableciendo las políticas generales en procura del cumplimiento de su misión, recayendo en los dos primeros, además, la responsabilidad de ejercer las funciones ejecutivas. Enseguida, el artículo 22 de dicho texto legal señala, en lo que interesa, que el Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile. Agrega que será integrado por el Rector, el Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente de la República. Asimismo, se debe recordar que a través del artículo único, letras a) y b), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1989, del entonces Ministerio de Educación Pública, se modificaron los estatutos de la Universidad de Chile vigentes a dicha época -aprobados por el aludido decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981-, sustituyendo su Junta Directiva por un Consejo Universitario. Por otro lado, cabe precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 22.647, de 1990, de este origen, que el legislador ha contemplado para las universidades estatales un sistema especial de organización y funcionamiento que aparece fundamentado en la naturaleza y autonomía que es propia de esas entidades, y que uno de los elementos básicos de ese sistema es la existencia de un régimen de cogobierno que se ejerce por una autoridad unipersonal central, que es el Rector, y por uno o más órganos superiores colegiados, entre los cuales se contempla un órgano de carácter ejecutivo integrado entre otros, por miembros que representan al Poder Ejecutivo. Añade dicho pronunciamiento que a este órgano pluripersonal le compete, en la forma y de acuerdo a los procedimientos que los respectivos estatutos prevén, participar, en conjunto con el Rector, en la adopción de las decisiones de mayor importancia para la pertinente corporación. En tal contexto, cabe advertir que para la aplicación del citado artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880, debe estarse al órgano colegiado de carácter ejecutivo en el pertinente centro de estudios superiores, cualquiera sea el nombre con el que se la haya denominado, sin que se advierta, como lo alega el recurrente, que el legislador haya querido dejar al margen de la obligación consagrada en dicho precepto a los miembros del órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile, y no a aquellos pertenecientes a otras universidades estatales. En tal sentido, es que mediante los oficios Nos 31.503; 31.504; 31.505 y 31.506, todos de 2019, esta Contraloría General apercibió a doña Cecilia Albala Brevis, don Sergio Bitar Chacra, doña María Loreto Cox Alcaíno y don Álvaro Fischer Abeliuk, para que realizaran sus DIP dentro del plazo que indica en virtud del artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880, considerando su actualización periódica y la asunción o el alejamiento del cargo de miembro del Consejo Universitario de la Universidad de Chile, según corresponda, en la calidad de representante del Presidente de la República, sin que conste que estos hayan regularizado dicha situación, según lo ha informado la Unidad de Análisis de DIP de esta Entidad de Control. Además, se advierte que a través de los oficios Nos 31.498; 31.499; 31.500; 31.501 y 31.502, todos de 2019, de este origen, se apercibió a don Víctor Cifuentes Guzmán, Manuel Agosin Trumper, Patricio Aceituno Gutiérrez, Davor Harasic Yaksic e Irene Morales Bozo, para que realizaran sus DIP dentro del plazo que indica en virtud del artículo 4°, N° 12, de la ley N° 20.880, considerando la asunción o el alejamiento del cargo de miembro del Consejo Universitario de la anotada universidad, en la calidad de Decanos de las pertinentes Facultades, quienes dieron cumplimiento a dicho apercibimiento, salvo el caso del señor Agosin Trumper, quien lo habría realizado parcialmente, según lo ha informado la mencionada Unidad de Análisis de DIP. En consecuencia, es menester concluir que conforme a lo mandatado por el N° 12 del artículo 4° de la ley N° 20.880, los miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Chile están obligados a realizar una DIP, lo que incluye por cierto a los representantes del Presidente de la República ante dicha instancia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República