Dictamen CGR

Dictamen N° 33727/2009

2009-06-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Contraloría General no cursa instrumento de la Dirección General de Obras Públicas por el que suspende del Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas a sociedad que indica, por no haberse dado cumplimiento a principios de contradictoriedad e impugnabilidad consagrados en ley 19880, que garantizan el derecho al debido proceso

N° 33.727 Fecha: 25-VI-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 142, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que suspende del Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, por el plazo que indica, a la Sociedad "Constructora Pilén S.A.", por no ajustarse a derecho. En efecto, en la especie no consta que se haya dado cumplimiento a los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, consagrados expresamente en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, pues en los antecedentes no figura trámite alguno destinado a hacer efectivo el derecho del afectado a ejercer los recursos que correspondan, a fin de impugnar en sede administrativa la sanción aplicada dictamen N° 29.452, de 2009). Asimismo, si bien el acta de la Comisión del Registro de Contratistas y Consultores de fecha 22 de enero de 2008 señala que la empresa afectada habría efectuado descargos, sin embargo no se acompañan los antecedentes sobre el particular. Además, no se encuentra suficientemente acreditada la causal por la cual se la sanciona -ya que en la misma acta se señala que en el sumario que se inició sobre la materia se podrá entregar información relevante en cuanto a la real participación de la empresa- y tampoco se expresan los criterios por los cuales se determinó un periodo de seis meses. Por otra parte, no se advierte la norma que establezca como causal de suspensión automática la situación descrita en el oficio N° 100, de 2008, de la Jefa del Registro aludido. En consecuencia, se devuelve sin tramitar el acto administrativo del indicado, debiendo esa Dirección adoptar las medidas que fueren procedentes para dar aplicación efectiva a los principios de la ley N° 19.880, indicados, destinados a garantizar el derecho al debido proceso del afectado por la sanción aludida, y, luego, remitir a esta Contraloría General sólo la resolución sancionatoria, y sus antecedentes, que ponga término, en sede administrativa, al respectivo procedimiento.

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