Dictamen CGR

Dictamen N° 337335/2023

2023-04-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que quien integra la Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad, ad honorem, simultáneamente perciba honorarios por revisar y validar los informes que genere dicha comisión

Nº E337335 Fecha: 25-IV-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que solicitó la reserva de su identidad, para denunciar que el señor Raphael Bergoeing Vela asesora al Ministerio de Hacienda en la Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad -CNEP-, percibiendo honorarios por sus labores, en circunstancias que debería realizar las mismas funciones ad honorem, en su calidad de Presidente de la referida Comisión, según lo establece el decreto supremo N° 1.510, de 2021. Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda se refirió a la situación denunciada, señalando, en síntesis, que según el tenor literal del convenio a honorarios suscrito el 1 de enero de 2022 con el señor Bergoeing Vela, este presta servicios como Asesor del Ministro de Hacienda en la CNEP, y no como miembro ni menos como presidente de esa comisión, toda vez que a esa fecha no se habían designado aún a sus integrantes, quienes por lo demás desarrollan sus labores ad honorem. Agrega que las labores de asesoría a las que hace referencia el convenio a honorarios no corresponden en ningún caso a las atribuciones que el decreto supremo N° 1.510, en su artículo 4°, señala que debe efectuar el presidente de la CNEP. Por su parte, puesta en conocimiento la denuncia de la especie al señor Bergoeing Vela, la respuesta fue evacuada por la Subsecretaría de Hacienda, en similares términos a los del informe anterior, añadiéndose que los miembros integrantes de la CNEP fueron designados el 12 de julio de 2022, por lo que solo a partir de esa data el señor Bergoeing Vela es miembro integrante y presidente de la misma, por el período de tres años a contar de ella, puntualizando que se trata de servicios de índole diversa y compatibles. II. Fundamento jurídico A través del decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó la Comisión Nacional de Productividad, con la misión de asesorar al Presidente de la República en todas aquellas materias orientadas a aumentar el crecimiento económico de largo plazo y el bienestar de los ciudadanos a través de la generación de ganancias en la productividad. Según lo dispuesto en su artículo 3°, la comisión estará integrada por diez miembros, ocho de ellos representantes del sector privado o académicos designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo conjuntamente con el Ministro de Hacienda. Añade que el Ministro de Economía designará como Presidente de la Comisión de Productividad a una de esas ocho personas, las que serán nombradas por un periodo de tres años, renovables por una sola vez. El citado artículo 3° fue modificado mediante el decreto supremo N° 173, de 2015, del mismo origen, designándose nominalmente a los integrantes de la comisión, entre ellos, al señor Raphael Bergoeing Vela. Luego, mediante decreto supremo N° 134, de 2018, de la misma secretaría de Estado, se modificó nuevamente el decreto supremo N° 270, de 2014, ante la necesidad de renovar la integración de la comisión, designándose al señor Bergoeing Vela como presidente de la misma. Posteriormente, se estimó conveniente ampliar el rol de la citada comisión, por lo que a través del decreto supremo N° 1.510, de 30 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda, se creó la Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad, continuadora de la anterior, incorporando a sus funciones, que se describen en el artículo 2 de ese instrumento, el análisis de las metodologías de evaluación de programas y políticas públicas y de los lineamientos del sistema de evaluación del Estado. En el artículo 3° se dispone que la comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Sus integrantes durarán 5 años en sus funciones, las que desempeñarán ad honorem. Luego, cabe tener presente que mediante el decreto exento RA N° 289/85/2022, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el convenio a honorarios a suma alzada entre esa Secretaría de Estado y el señor Raphael Bergoeing Vela, suscrito el 1 de enero de 2022, como asesor del Ministro de Hacienda en la CNEP. Finalmente, mediante el decreto N° 1.094, de 12 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda, se designaron los miembros integrantes de la CNEP, donde figura como Presidente el señor Bergoeing Vela. Teniendo en consideración esta última designación, corresponde determinar si procedió que se mantuviera a partir de esa data y en los mismos términos el convenio a honorarios del señor Bergoeing Vela como asesor del Ministerio de Hacienda en la CNEP, o si este debió adecuarse para que el cumplimiento de las funciones contratadas resultara conciliable con aquellas que debe desarrollar como integrante y presidente de la CNEP. En este sentido, debe precisarse que el principio de probidad administrativa resulta aplicable a quienes son contratados a honorarios, toda vez que a las disposiciones que lo consagran y cautelan, contenidas en la ley N° 18.575, se encuentran afectos no sólo los funcionarios de planta y a contrata de los organismos de la Administración, sino también las personas contratadas a honorarios, quienes al desempeñarse para el Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo público, tienen la calidad de servidores estatales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.287, de 2001; 140, de 2004 y E316450, de 2023, entre otros). De acuerdo con el artículo 62, N° 6, de ese cuerpo normativo, contravienen especialmente el señalado principio, entre otras conductas, la de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. III. Análisis y conclusión A fin de determinar si en el caso de que se trata se podría configurar alguna circunstancia que afectare potencialmente la imparcialidad del señor Bergoeing Vela, se debe considerar que de acuerdo con la cláusula primera del convenio de prestación de servicios, las tareas encargadas eran las siguientes: 1. Asesorar al Ministro de Hacienda, coordinando y promoviendo el trabajo en conjunto con otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras en materias de productividad y competitividad para el crecimiento económico, de calidad regulatoria y de evaluación de políticas públicas; 2. Asesorar asimismo al Ministro de Hacienda en la definición de políticas ministeriales, reformas, programas y medidas en dichas materias; 3. Revisión y validación de los informes que genere la Comisión en torno a los requerimientos presidenciales y estudios auto mandatados. En tal contexto, no resulta conciliable que la misma persona que integra y preside ad honorem un organismo asesor del Presidente de la República, en todas aquellas materias orientadas a aumentar el crecimiento económico de largo plazo, teniendo entre otras funciones la de realizar estudios, propuestas e informes en materias que se relacionen con la productividad del país y con el sistema de evaluación del Estado, de manera simultánea perciba honorarios por revisar y validar los informes generados por dicho ente. Ello, ya que naturalmente carecería de objetividad la evaluación que debe hacer el prestador de servicios a honorarios de los productos de una comisión que integra y preside. En consecuencia, es menester concluir que el convenio a honorarios del señor Bergoeing Vela debió modificarse a partir de la data en que fue designado como integrante y presidente de la CNEP, con el objeto de adecuar las funciones que debía ejercer en virtud de la asesoría contratada por el Ministerio de Hacienda, de tal modo que estas resultaran conciliables con la función pública que pasó a ejercer en la referida comisión, evitándose el conflicto antes descrito, lo que deberá tenerse presente en el evento que se suscriba o se haya suscrito un nuevo convenio con dicha persona o con cualquiera otra que integre la CNEP. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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