Dictamen CGR

Dictamen N° 33774/2014

2014-05-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Trabajo en días domingos y festivos de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, que se desempeñen en sistema de turnos, sólo se paga como extraordinario cuando con ello se exceda la jornada semanal de 45 horas. No procede ampliar turno para la recepción y entrega del mismo

N° 33.774 Fecha: 14-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Fabiola Isabel Castro Castro y Jaclyn Stephanie Herrera Castillo, funcionarias del Hospital Militar de Santiago, reclamando que no se les pagarían los turnos nocturnos realizados en días feriados, determinación que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora entiende, del tenor de las presentaciones en análisis, que aquéllas requieren el beneficio regulado en el artículo 38 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, que establece una serie de situaciones en las cuales los trabajadores que desempeñen alguna de las tareas que indica, quedan exceptuados del descanso dominical y festivo, lo que permite a sus empleadores distribuir la jornada normal incluyendo dichos días, pagándose las horas laboradas en domingos y festivos como extraordinarias sólo si exceden de la jornada ordinaria semanal. En este sentido, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 28.820, de 2013, señaló que no se pueden considerar como extraordinarias las actividades que se llevan a cabo los días domingos y festivos, cuando el servidor cumple sus funciones inserto en un sistema especial de turnos y descansos, y en la medida que no supere la jornada semanal de 45 horas. Ahora, si bien en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las interesadas desempeñan sus labores afectas al aludido sistema, no consta, sin embargo, que la realización de los turnos nocturnos en días festivos les hubiese importado excederse de las mencionadas 45 horas, de modo que el Hospital Militar de Santiago deberá verificar si, en la especie, se ha producido la hipótesis contemplada en la citada preceptiva, evento en el que procedería el entero de las diferencias de remuneraciones que correspondiesen. Por otra parte, en cuanto al no pago del tiempo destinado al cambio de turnos, cabe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 23.995, de 2010, de este origen, que el lapso que las peticionarias extienden su jornada para hacer recepción o entrega de aquéllos no obedece a una necesidad temporal del servicio -supuesto en el cual podría disponerse el entero de horas extraordinarias, con arreglo a lo señalado en el artículo 32 del Código Laboral-, toda vez que ese período debe considerarse en las programaciones de los turnos que efectúa la pertinente jefatura, en tanto resulta útil para lograr una adecuada continuidad en la atención de los pacientes. En este contexto, es menester destacar que el artículo 29 del citado ordenamiento, en lo que importa, permite excederse de la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, lo que no se verifica en la especie, de modo que la determinación adoptada por ese centro asistencial, de ampliar los turnos de doce horas, en veinte minutos, para el cambio de éstos, no se ajusta a derecho. De esta manera, procede que el Hospital Militar de Santiago regularice, a la brevedad, la situación de las recurrentes, procurando, además, que la planificación de los turnos de sus empleados, se conformen con lo antes expresado. Finalmente, respecto a la petición de la señora Jaclyn Stephanie Herrera Castillo, en orden a percibir los bonos denominados de término de conflicto y de vacaciones, correspondientes a los años 2011 a 2013, y que se le devuelvan los descuentos por concepto de comisión peluquería, cabe anotar, según los antecedentes recabados por esta Contraloría General, que lo expuesto fue solucionado en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, por lo que su reclamo, en este aspecto, se encuentra superado. Transcríbase a las señoras Fabiola Isabel Castro Castro y Jaclyn Stephanie Herrera Castillo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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