Dictamen CGR

Dictamen N° 33784/2009

2009-06-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre eventuales irregularidades en destinación de funcionaria municipal, concluyendo que es atribución privativa del alcalde ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios, según las necesidades de la municipalidad, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad. Sin desmedro, corresponde que alcalde releve a servidora de función que cumplía, desde la fecha en que fue destinada, y formalice debidamente su destinación
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Dictamen N° 36961/2010
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N° 33.784 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Jofré Baeza, Encargada del Departamento de Coordinación y Estratificación Social, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Lo Prado, reclamando por haber sido trasladada a la Biblioteca Municipal, sin motivo aparente. En efecto, indica que el 5 de agosto de 2008, personal de la Dirección de Control se presentó en su oficina y retiró documentación, sin dejar constancia de ello ni informar el motivo o destino que se le daría, incurriendo en falta al convenio suscrito con MIDEPLAN de resguardo de la información y al decreto supremo N° 1.650, de 2007, Reglamento de Información Social del Ministerio de Planificación. Añade, que al día siguiente se le notificó que sería trasladada a la Biblioteca Municipal, sin permitirle entrar a su oficina ni poder hacer debida entrega de la documentación e información que estaba bajo su responsabilidad, como tampoco retirar sus efectos personales. Finalmente, solicita conocer el motivo de la actitud que se asumió a su respecto, ya que considera que se han vulnerado todos sus derechos. Requerida la autoridad comunal, por Oficio Ord. N° 2.394, de 2008, acompañó el memorándum N° 160, de 2008, de la Directora Jurídica, en que señala que ante fundadas sospechas de graves irregularidades que estaba cometiendo la recurrente, el Alcalde solicitó una auditoría al Sistema de encuestas que administra DIDECO, materia que dio origen a un sumario administrativo dispuesto según decreto N° 1.732, de 7 de agosto de 2008, el cual se encuentra en etapa de proposición de medidas. En razón de ello, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de ese proceso disciplinario, una vez que sea sometido al trámite de registro el documento que le dé término. Por otra parte, mediante Hoja de Envío N° 148, de 5 de agosto de 2008, el Alcalde ordenó el traslado de la recurrente desde el Departamento de Coordinación y Estratificación Social a la Biblioteca Municipal, señalando que no se había formalizado mediante decreto, por corresponder a un cambio entre unidades de una misma dirección, en este caso, la Dirección de Desarrollo Comunitario. Sobre el particular, cabe hacer presente que la destinación de que fue objeto la interesada, encuentra su fundamento en lo contemplado en el artículo 70 de la ley N° 18.883, -Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales-, el cual señala que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Agrega, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, y para prestar funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. Del análisis de la normativa reseñada, cabe concluir que es atribución privativa de la autoridad máxima de una municipalidad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad (aplica criterio contenido en dictamen N° 720, de 2005). Atendido lo precedentemente expuesto, no cabe sino concluir que la destinación de la señora Jofré Baeza, se ajustó a derecho atendidas las facultades antes citadas que asisten al Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado. Sin embargo, debido a que por decreto N° 261, de 2001, la afectada fue nombrada como encargada de Coordinación y de Estratificación Social, corresponde que esa autoridad edilicia la releve de dicha función, a contar de la fecha en que fue destinada a la Biblioteca Municipal, y formalice debidamente su destinación. Por último, se pudo establecer que la recurrente no firmó el acta de 22 de octubre de 2008, en la cual se individualizaron los efectos personales que retirara de la oficina en que se desempeñaba. En este contexto, al Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, le asiste la obligación de adoptar, dentro del marco normativo vigente, las medidas pertinentes y necesarias para solucionar definitivamente la observación indicada, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría General

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